REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2006-000181
ASUNTO: SP11-P-2006-000181
Visto el escrito, presentado por la Abogado MARIA TERESA OCHOA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.418.746, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285 ordinales 2 y 6, de la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 ordinal 10 y el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 108 ordinal 7., por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 22 de julio de 2004, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, el funcionario Emerson Frederick Carrero Rodríguez, adscrito al CICPC Sub-Delegación San Antonio, Estado Táchira, recibió llamada telefónica de parte del ciudadano Saúl Albino Guacarí, propietario de un estacionamiento ubicado en el Barrio La Popa, carrera 10, Nº 7-90 de San Antonio, solicitando la colaboración de ese Organismo, por cuanto en dicho local se encontraba una persona que pretendía retirar un vehículo sin el respectivo tickets, trasladándose el mencionado funcionario en compañía del Agente José Gregorio Bravo, sosteniendo entrevista con el referido ciudadano, quien manifestó que a las seis horas de la mañana se presentó un ciudadano dejando aparcado un vehículo y que posteriormente se había presentado en compañía de varias personas más a observar el mismo, para esa hora no lo retiró, volviéndose a presentar a las ocho horas de la noche para retirar dicho vehículo, pero que para el momento en que le exigieron el ticket, manifestó que lo había extraviado, entrevistándose los funcionarios con el ciudadano Samuel Solano Ariza, quien manifestó que en horas de la mañana había dejado el vehículo en dicho estacionamiento y que cuando lo fue a retirar se había dando cuenta que había extraviado el ticket, indicando que era propiedad de una amiga que reside en la ciudad de Cúcuta y que solamente tenía el certificado de Origen, que no poseía más documentos, efectuándose posteriormente llamada telefónica a la Brigada de Vehículos Peracal donde el funcionario Rodolfo Ibarra informó que ni el ciudadano Samuel Solano Ariza ni el precitado vehículo aparecen Registrados ante el Sistema Integrado de Información Policial, efectuándose llamada telefónica a la Seccional de Policía Judicial (SIJIN) de la ciudad de Cúcuta República de Colombia, donde el agente de antecedentes Vega Quintero informó que dicho vehículo había sido objeto de hurto en el Barrio Los Caobos según denuncia 2532 de esa localidad.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de julio de 2004, suscrita por el funcionario Emerson Frederick Carrero Rodríguez, adscrito al CICPC Sub-Delegación San Antonio, Estado Táchira.
2. Corre inserta INSPECCIÓN Nº 363, de fecha 22 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios Emerson Carrero y José Gregorio Bravo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Antonio, practicada a Vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo festiva, tipo sedan, año 94, color plata, placas XYF-958, serial de carrocería Nº KJDARP17708, serial de motor 4 cilindros.
3. Corre inserta ENTREVISTA de fecha 23 de julio de 2004, tomada al ciudadano: Peña Guerrero José Luis, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Colombia, fecha de nacimiento 18-10-63, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, de 40 años de edad, residenciado en la calle 22 AM, Nº 192, Prados Norte Cúcuta República de Colombia, teléfono 587-41-55, portador de la cédula de ciudadanía Nº 13-469.771, quien entre otras cosas expuso: “En Colombia me informa la Policía Judicial, que había recuperado mi vehículo en San Antonio del Táchira y que me presentara…que trajera la Denuncia…mi vehículo se lo llevan luego que lo había dejado parqueado frente al edificio El Faraón…Barrio Los Caobos de la ciudad de Cúcuta…me presento para tramitar la entrega del mismo…es todo…”
4. Corre inserta COPIA DE LA DENUNCIA interpuesta ante el Departamento de Policía Norte de Santander Seccional Policía Judicial Unidad Central de Denuncias, en fecha 19 de julio de 2004, por el ciudadano José Luis Guerrero Peña.
5. Se evidencia que en fecha 30 de julio de 2004, se ordenó el inicio de la investigación 20F24-0715, comisionando al CICPC Sub-Delegación San Antonio, practicar todas la Diligencias tendientes y necesarias al total esclarecimiento de los hechos.
6. Que en fecha 02 de agosto de 2004, se presentó ante la Fiscalía el ciudadano José Luis Guerrero Peña, consignando solicitud de entre de vehículo Clase Automóvil, Ford Festiva, placas XYF-958, serial Nº KJDARP17708, modelo 94, color gris, de su propiedad, igualmente consigna Originales y Copias de documentos que lo acreditan como tal.
7. Que en fecha 11 de agosto de 2004, se recibió oficio Nº 4663 de fecha 10-08-04, emanado del CICPC Sub-Delegación San Antonio Estado Táchira, donde entre otras cosas remiten:
a) Experticia Nº 062582 de fecha 27-04-04, suscrita por los funcionarios Gustavo Adolfo Jiménez y Yender Daza, adscritos a ese Organismo, practicada a Vehículo Clase Automóvil, marca Ford, modelo Festiva, tipo Sedan, color plata, año 94, placas XYF-958, serial de carrocería KJDARP17708, serial de motor 04 cilindros.
8. Que en fecha 09 de agosto de 2004, se presentó ante la Fiscalía, el ciudadano: José Rafael Jurado Santiesteban, consignando solicitud de entrega de vehículo Clase Automóvil, Ford Festiva, placas XYF-958, serial Nº KJDARP17708, modelo 94, color gris, por cuanto es quien figura como actual propietario del mismo ya que efectivamente lo vendió al ciudadano José Luis Peña Guerrero, con el que solo realizó un documento de Compraventa ante una Notaría de Cúcuta República de Colombia.
9. Que en fecha 21 de Octubre de 2004, se recibió oficio Nº 6210 de la misma fecha, emanado del CICPC Sub-Delegación San Antonio Estado Táchira, remitiendo:
a) Oficio Nº 207-04 de fecha 06-10-04, emanado de la Notaría Pública de San Cristóbal, donde remiten copia certificada del documento inserto bajo el Nº 26, tomo 30 de fecha 25 de marzo de 1997.
10. En fecha 26 de octubre de 2004, se recibió oficio Nº 6315 de fecha 21-10-04, emanado del CICPC Sub-Delegación San Antonio Estado Táchira, remitiendo:
a) Oficio Nº 472 de fecha 08-10-04, emanado de la Notaría Pública Primera de San Cristóbal Estado Táchira, donde remiten copia certificada de los documentos inserto bajo los Nros. 32, tomo 18 de fecha 08 de febrero de 1996 y Nº 131, tomo 25 de fecha 23-02-1996.
b) Oficio Nº 295 de fecha 05-10-04, emanada de la Notaría Pública de Maracay, donde remiten copia certificada del documento inserto bajo el Nº 07, Tomo 86 de fecha 20-03-95.
11. En fecha 11 de Noviembre de 2004, se recibió oficio Nº 6814 de fecha 10-11-04, emanado del CICPC Sub-Delegación San Antonio Estado Táchira, remitiendo:
a) Oficio Nº 351 de fecha 13-10-04, emanado de la Notaría Pública Cuarta de Cagua Estado Aragua, donde remiten copia certificada del documento inserto bajo el Nº 18, Tomo 39, de fecha 24 de marzo de 1995.
12. En fecha 11 de Noviembre de 2004, se recibió con oficio Nº 6815 de fecha 10-11-04, emanado del CICPC Sub-Delegación San Antonio Estado Táchira, remitiendo:
a) Oficio Nº 329 de fecha 14-10-04, emanado de la Notaría Pública de Maracay, donde remiten copia certificada del documento inserto bajo el Nº 07, Tomo 86 de fecha 20 de mayo de 1995.
13. En fecha 24 de noviembre de 2004, se recibió oficio Nº 7165 de fecha 23-11-04, emanado del CICPC Sub-Delegación San Antonio Estado Táchira, remitiendo:
a) Oficio sin número de fecha 16-11-04, emanado vía Fax, de la Empresa Ford Motors de Venezuela S.A., donde informan que el vehículo marca Ford, modelo festiva, año 94, color plata, placas XYF-958, serial de carrocería Nº KJDARP17708, fue vendido al concesionario Renta Motor C.A., según factura Nº 75630 de fecha 16 de marzo de 1994 y certificado de Registro de vehículo Nº 58948.
14. En fecha 09 de Diciembre de 2004, se tomo Entrevista ante la Fiscalía, al ciudadano Jurado Santiesteban José Rafael, titular de la cédula de identidad Nº 13.241.239, nacido en fecha 20-01-1951, de 53 años de edad, de profesión u oficio empleado de la empresa Coca-Cola, residenciado en la 19 B, 1 a 20, Bosque de Pamplinita Cúcuta República de Colombia, teléfono 5845177; quien entre otras cosas expuso: “…yo tenía un carro Ford Festiva, de color plata, año 94, cuatro puertas, placas XYF-958…se lo vendí al ciudadano José Luis Peña Guerrero, en el año 2000, se hizo el documento de compraventa en Cúcuta Colombia…al ciudadano José Luis Peña Guerrero le robaron el vehículo y luego fue recuperado, pero el mencionado ciudadano me informó que en la Fiscalía no le hacían entrega de él…porque la compraventa que firmamos en Colombia no había pasado por el Consulado de Venezuela en Cúcuta y esa venta no tenía efectos en Venezuela, por lo cual hice solicitud de entrega del vehículo…me comprometo a devolverle al ciudadano José Luis Peña Guerrero, una vez me sea entregado el vehículo a él, por cuanto él es el verdadero propietario…es todo…seguidamente el ciudadano José Luis Peña Guerrero expuso: “Todo lo expuesto por el señor Jurado Santiesteban José Rafael, es cierto, yo soy el último propietario del vehículo pero la compraventa que hicimos en Cúcuta no la he podido legalizar…el señor Jurado Santiesteban, me esta ayudando a la entrega de mi vehículo porque aquí en Venezuela el figura como el último propietario…él me lo va a traspasar a mi. Es todo.
15. En fecha 09 de diciembre de 2004, la Fiscalía, levanta Acta, dejando constancia que vista, tanto las experticias practicadas al vehículo Marca Ford, modelo festiva, año 94, color plata, placas XYF-958, serial de carrocería Nº KJDARP17708, como la verificación de la documentación presentada, las cuales dieron como resultado que el automotor tiene sus seriales en estado original y la documentación es auténtica, se acordó declarar con lugar la solicitud hecha por el ciudadano: Jurado Santiesteban José Rafael.
16. En fecha 09 de diciembre de 2004, se libró oficio Nº 20F24-0887-04, al CICPC Sub-Delegación San Antonio, ordenando la entrega del vehículo marca Ford, modelo festiva, año 94, color plata, placas XYF-958, serial de carrocería Nº KJDARP17708; al ciudadano Jurado Santiesteban José Rafael.
Ahora bien, considera este Juzgador, de la revisión efectuada a las actas y que conforman la presente causa, específicamente de los recaudos presentados, se evidencia que efectivamente el vehículo, marca Ford, modelo festiva, año 94, color plata, placas XYF-958, serial de carrocería Nº KJDARP17708, fue recuperado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Antonio, posteriormente al ser consultado ante el SIJIN Colombia resultando estar solicitado por dichas autoridades, iniciándose la Investigación, por presunto Delito contemplado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, una vez realizadas las experticias de rigor por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Antonio, se pudo constatar que tanto los seriales de identificación del referido vehículo son Originales, así como la autenticidad de los documentos presentado por el ciudadano José Luis Peña Guerrero; lográndose constatar que dicho vehículo es propiedad del ciudadano Jurado Santiesteban José Rafael, a quien se le hizo entrega del mismo; igualmente que nos encontramos ante un hecho que se inició en la República de Colombia, como consta en denuncia interpuesta por el ciudadano José Luis Peña Guerrero ante las respectivas autoridades Colombianas, lo que quiere decir, que si bien es cierto el vehículo el cual se encontraba solicitado por autoridades Colombianas fue recuperado por un Organismo Venezolano, no es menos cierto que tal hecho no se cometió en esta Jurisdicción.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no se cometió en esta Jurisdicción, de conformidad con el numeral 1º primer supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Control N° 3
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
El Secretario,
Abg. Milton Granados H.
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