REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2006-000043
ASUNTO: SP11-P-2006-000043


Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS SIN IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 26-09-2005 mediante oficio Nº 9700-062-6301 procedente del CICPC Sub-Delegación San Antonio, remitió actuaciones al Ministerio Público relacionadas con uno de los delitos Contra la Propiedad ocurrido en la carrera 6 entre calles 3 y 4, vía Pública de la ciudad de San Antonio del Táchira, el 23-09-2005, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta acta de investigación penal de fecha 23-09-2005, suscrita por el funcionario policial Sub-Inspector José Ruiz, en la que dejó constancia de: “…vengo en mi carro…de la ciudad de Rubio…iba a compra “Cholas”…ad dos cuadras de la Aduana…se llama “YACO”…paré mi carro más arriba del negocio…entré a la tienda…duré como media hora…y luego salí…cuando llegó al sitio donde lo dejé…mi carro ya no estaba…me puse a preguntar a las personas…nadie me dio razón…”.
2. Corre inserta acta de investigación penal de fecha 23-09-2005, suscrita por el funcionario Sub-Inspector William Alternativa, en la que dejó constancia de “…procedí en compañía de…Detective Medardo Ruiz y…Medina Depablos Dulce Coromoto a trasladarme…hacia la carrera 06… finalidad …practicar…inspección técnica…”.
3. Corre inserta Inspección Técnica Nº 407 de fecha 23-09-2005, practicada por los funcionarios policiales antes mencionados en el sitio donde se encontraba aparcado el vehículo para el momento de ser hurtado.
4. Corre inserto Oficio Nº 20-F25-2470-05 de fecha 28-09-2005 dirigido al CICPC Sub-Delegación San Antonio, a los fines de que sea citada la propietaria del vehículo hurtado.
5. Corre inserta acta de entrevista de fecha 04-10-2005 tomada a la ciudadana Dulce Coromoto Medina Depablos, cédula de identidad Nº V-14.776.393, por ante la Fiscalía, en la que manifestó: “…fue el día 23-09-2005 a las 02:00 pm, dos cuadras más arriba de la Aduana…salí del negocio a buscar el carro me di cuenta que el vehículo no estaba…entonces fui a Tránsito y por último al CICPC…, me dijeron que tenía que colocar la denuncia en Colombia…lo mismo que…aquí en Venezuela…a los días me llamaron para que fuera a verificar si ese carro era mío…bajé lo revisé y dije que si…gestiones para entregarme el carro. A pregunta cuarta respondió: “el comisario Candelario Albor Diógenes, Jefe del Departamento Norte de Santander, Estación Villa del Rosario…el 26-09-2005 a las 03:00 pm…”
6. Corre inserto oficio Nº 20-F25-2630-05 dirigido al CICPC Sub-Delegación San Antonio, solicitando la práctica de verificación de seriales del vehículo, así como del contenido de la Copia Certificada de Registro Nº 21433763.
7. Corre inserta acta de investigación penal de fecha 13-10-2005 suscrita por el Detective Orlando Medina Romero, adscrito al CICPC Sub-Delegación San Antonio, en la que deja constancia de la presentación por ante ese despacho de la ciudadana Medina Depablos Dulce Coromoto, llevando el vehículo recuperado y entregado por las autoridades policiales de Colombia, a los fines de la práctica de las diligencias solicitadas.
8. Corre inserta Inspección Técnica sin número de fecha 13-10-2005 practicada por los funcionarios Detective Orlando Medina Romero, en donde dejan constancia de la originalidad de los seriales del automotor.
9. Corre inserta acta de entrega del vehículo de fecha 13-10-2005, efectuada a la propietaria del vehículo, luego de haberse cumplido con las diligencias, posterior a la recuperación del vehículo.

Ahora bien, considera este Juzgador, que en el presente caso tenemos la comisión del delito de Hurto de Vehículo, previsto en la vigente Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por parte de personas desconocidas ocurrido en territorio venezolano, se apertura investigación para dejarlo solicitado en el país, así como también quedó solicitado en la República de Colombia, luego de haber presentado la denuncia ante ese país, la ciudadana MEDIAN DEPABLOS DUCE COROMOTO, a los fines de que quedara solicitada y propiciar así, una posible recuperación del mismo, lo cual efectivamente sucedió, por lo que resulta procedente en el presente caso siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y así lo decide.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DECONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.


El Juez de Control N° 3


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


El Secretario,

Abg. Milton Granados H.