REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2006-000045
ASUNTO: SP11-P-2006-000045

Visto el escrito, presentado por los Abogados TERESA DE JESÚS RODRÍGUEZ VILLEGAS y ANA INGRID CHACÓN MORALES, venezolanas, mayores de edad, abogadas, actuando con el carácter de FISCAL PRINCIPAL Y FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
De la revisión del presente expediente, se evidencia que en fecha 07 de Julio de 2005, la adolescente EVELIN ALCIRA ORTIZ JAIMES, venezolana, titular de la cedulad de identidad Nº 19.540.521, residenciada detrás de la Escuela de San Diego, casa S/N, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, e interpuso denuncia manifestando lo siguiente: “Vengo a denunciar a la señora LUZ MARINA TORRES, quien el día de hoy jueves siete del mes y año en curso, a eso de las tres y veinte aproximadamente me agredió con las uñas de sus manos por el brazo derecho y por el estómago sin mediar yo con ella ningún tipo de palabra, ya qaue según ella estaba diciendo que yo le estada pisando la parte del puesto de ella y fue cuando de una vez se me vino encima y me agarró con las manos y las uñas…”
Corre inserta, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-07-2005 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde consta lo siguiente: “Prosiguiendo con las investigaciones…me traslade…hacia las adyacencias del Mercado Municipal de esta localidad sostuvimos entrevista con la ciudadana adolescente ORTIZ JAIMES EVELIN ALCIRA…nos señaló el lugar donde ocurrieron los hechos y se practicó la correspondiente inspección, seguidamente sostuvimos. DURAN CALA JOSÉ LEONARDO, de nacionalidad venezolana…16 años de edad…residenciado en la calle principal casa sin número de Villa Bahareque…portador de la cédula de identidad Nº V-17.877.908…manifestó que la ciudadana antes mencionada había tenido un problema con la señora LUZ MARINA, por tal motivo se le hizo entrega de boleta de citación…; posteriormente sostuvimos entrevista con la ciudadana mencionada como LUZ MARINA TORRES, quien es la imputada en esta causa y quien, quedó identificada plenamente de la siguiente manera: MONTAÑEZ LUZ MARINA, Colombiana, nacida en fecha 03-08-70, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la calle principal casa número 4 del Sector Villa Bahareque, portadora de la cédula de identidad Nº V-22.634.402…”
Corre inserta, INSPECCIÓN Nº 260, de fecha 07-07-2005, practicada en la calle 13 con avenidas 12 y 13, diagonal a la Licorería Licomarca, Municipio Junín del Estado Táchira, en el que consta lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie…corresponde de una carretera cuya superficie se encuentra construida en su totalidad por asfalto…apreciándose del lado izquierdo en dirección a la calle Colombia el Mercado Municipal…seguidamente se procede a realizar una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico, siendo negativa la misma.
En fecha 15-07-2005, se ordenó el inicio de la Investigación.
Que en fecha 08-07-2005, el ciudadano DURAN CALA JOSÉ LEONARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.877.908, de 16 años de edad, residenciado en la Vía Principal de Villa Bahareque, Aldea Unión, Rubio, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y rindió entrevista manifestando lo siguiente: “Bueno el día de ayer en horas de la tarde la ciudadana LUZ MARINA agredió físicamente a la ciudadana EVELYN ORTIZ por problemas de índole de trabajo ya que estas ciudadanas trabajan en el mercado municipal de esta ciudad…”
Corre inserta, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-08-2005 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que consta lo siguiente: “Prosiguiendo con las investigaciones…me trasladé hacia la Sala de Información Policial y Sala de Criminalística…con la finalidad de verificar los posibles registros policiales que pudiese presentar la ciudadana LUZ MARINA MONTAÑEZ, una vez allí fui informada por los funcionarios Subinspector CARLOS PÉREZ y Agente WILMER GUTIÉRREZ que la referida ciudadana NO APARECE REGISTRADA por ante nuestros archivos computarizados no los llevados por ante esa Subdelegación”.
Corre inserta, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-08-2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde consta: “Prosiguiendo con las investigaciones…me trasladé hacia la oficina de Medicatura Forense de esta localidad con la finalidad de verificar si la referida adolescente ha comparecido por ante esa; una vez allí sostuve entrevista con la Secretaria…quien luego de revisar minuciosamente los libros de control allí llevados; indicó que hasta la fecha dicha adolescente NO HA comparecido por ante ese centro de Medicatura forense…”
Que en fecha 31-08-2005, compareció por ante la Fiscalía, previa citación, la adolescente ORTIZ JAIMES EVELYN ALCIRA, víctima en la presente investigación, quien manifestó lo siguiente: “Después del problema que fue el jueves 07/07/2005 y a mi me mandaron a ir a la medicatura forense el viernes siguiente y fui en la mañana y me mandaron a ir en la tarde que la doctora estuviera y yo fui como a las dos y media y me dijeron que no había llegado porque estaba haciendo unas vueltas y me dijeron que preferiblemente fuera el lunes y el lunes yo fui en la mañana como a las nueve y media y no se encontraba, y yo le pregunté a la policía que estaba ahí que como hacía para hablar con la Doctora y me dijeron que no sabían dar razón de que día estuviera ella ahí, pero yo no seguí hiendo porque yo trabajo y tengo una niña…”
De lo expuesto se deduce que el día 07-07-2005 la adolescente EVELYN ALCIRA ORTIZ JAIMES, venezolana, titular de la cedulad de identidad Nº 19.540.521, residenciada detrás de la Escuela de San Diego, casa S/N, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, aproximadamente a las 3:20 minutos de la tarde se encontraba en el mercado de la ciudad de Rubio, cuando se presentó la ciudadana LUZ MARINA MONTAÑEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.634.402, residenciada en la calle principal casa número 4 del Sector Villa Bahareque, Municipio Junín del Estado Táchira, y sin que existiera ningún motivo la agredió en distintas partes del cuerpo, sin embargo, consta acta de entrevista rendida por la adolescente EVELYN ALCIRA ORTIZ, en fecha 31-08-2005 que la misma no se practicó reconocimiento médico, y por cuanto no puede determinarse el tipo de lesiones que sufrió la víctima, por lo que resulta procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y así lo decide.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUZ MARINA MONTAÑEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.634.402, residenciada en la calle principal casa número 4 del Sector Villa Bahareque, Municipio Junín del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.


El Juez de Control N° 3

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA




El Secretario,

Abg. Milton Granados H.