REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002157
ASUNTO : SP11-P-2005-002157

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en la que el acusado admitió el hecho por el cual la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, lo acusa, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Ben Alexander Sánchez Ríos, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.
• .-ACUSADO: JOSE ARMENIO BLANCO CASADIEGO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 09-05-1974, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.213.984, de estado civil soltero, chofer, residenciado en la Carrera 0, al frente del cementerio por la parte de atrás, casa color azul con crema, en la calle ciega, Ureña, Estado Táchira.
• .-DELITO: TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
• .-DEFENSORA: Abogado Carlos Javier Rangel Díaz, Defensora Pública Penal.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 16 de Octubre de 2005, siendo las 10: 30 horas de la mañana, Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Sub. Comisaría Policial del Ureña, se encontraba en labores de patrullaje preventivo, cuando a la altura de la carrera 3 con calle 3 del Barrio el Centro del Municipio de Ureña, visualizaron un vehículo tipo Renault 12 de color rojo, placas SA0- 783, el cual se encontraba estacionado en una esquina de la dirección antes señalada en la vía principal que conduce al vecino país a unos 200 metros de la Aduana de Ureña, y dentro del vehículo se encontraba un ciudadano, procedieron a intervenirlo policialmente exigiéndole los documentos personales y del vehículo, el mismo se identifico como JOSE ARMENIO BLANCO CASADIEGO, colombiano, cédula de identidad N° 88.213.984, de 31 años de edad…, quien manifestó ser el propietario del vehículo antes señalado, a quien se el indico que abriera el maletero del vehículo para revisar el mismo pudiendo observar que en la parte interior del maletero, posee un tanque presuntamente adaptado contentivo de presunto combustible (gasolina), desconociendo la cantidad de litros exactos, procedieron a trasladar al ciudadano y al vehículo para la Sub. Comisaría Policial de este Municipio.

DE LA AUDIENCIA

Por este hecho, el Representante Fiscal le formuló acusación al imputado JOSE ARMENIO BLANCO CASADIEGO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Asimismo ofreció los medios de prueba.

Por su parte, el imputado admitió los hechos solicitando la imposición inmediata de la pena.

Por último, el Defensor Público Penal Abogado Carlos Javier Rangel Díaz, solicitó la imposición inmediata de la pena para su defendido.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que en fecha 16 de Octubre de 2005, siendo las 10: 30 horas de la mañana, Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Sub. Comisaría Policial del Ureña, se encontraba en labores de patrullaje preventivo , cuando a la altura de la carrera 3 con calle 3 del Barrio el Centro del Municipio de Ureña, visualizaron un vehículo tipo Renault 12 de color rojo, placas SA0-783, el cual se encontraba estacionado en una esquina de la dirección antes señalada en la vía principal que conduce al vecino país a unos 200 metros de la Aduana de Ureña, y dentro del vehículo se encontraba un ciudadano, procedieron a intervenirlo policialmente exigiéndole los documentos personales y del vehículo, el mismo se identifico como JOSE ARMENIO BLANCO CASADIEGO, colombiano, cédula de identidad N° 88.213.984, de 31 años de edad…, quien manifestó ser el propietario del vehículo antes señalado, a quien se el indico que abriera el maletero del vehículo para revisar el mismo pudiendo observar que en la parte interior del maletero, posee un tanque presuntamente adaptado contentivo de presunto combustible (gasolina), desconociendo la cantidad de litros exactos, procedieron a trasladar al ciudadano y al vehículo para la Sub. Comisaría Policial de este Municipio. A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en la Audiencia Preliminar, la cual es apreciada por este Juzgador por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

1.-Acta Policial de fecha 16 de Octubre de 2005, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Sub. Comisaría de Ureña, Estado Táchira, relacionada con la aprehensión del imputado plenamente identificado JOSE ARMENIO BLANCO CASADIEGO.

2.- Reseña Fotográfica del Vehículo, tipo Renault 12 de color rojo, placas SA0- 783, que corre al folio 10.

Con las evidencias antes señaladas, se configura a criterio de esta Juzgadora, la comisión del delito de TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos a criterio de este Juzgador se subsumen en el delito de TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.

Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

PENA A IMPONER

El delito de TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, acarrea una pena de Arresto de Tres (03) Meses a Un (01) Año y multa de trescientas unidades tributarias (300 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T), que al aplicarle en cuanto a la pena corporal, el término medio contenido en el artículo 37 del Código Penal, tomando la pena en la normalmente aplicable, es decir, Siete (07) Meses y Quince (15) Días de Arresto, pena esta que el tribunal toma en Tres (03) meses de Arresto, en razón de lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, en vista de que el acusado no posee antecedentes penales y por cuanto el imputado JOSE ARMENIO BLANCO CASADIEGO, admitió los hechos, por el delito imputado por el Ministerio Público, debe aplicarse el procedimiento por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente rebajar la mencionada pena en la mitad, arrojando como pena en definitiva a aplicar, al ciudadano JORGE ELIECER LABRADOR LEAL, por la comisión del delito de TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, es la de UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO. Se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, en lo que se refiere a la pena pecuniaria, relacionada con la multa que oscila entre las trescientas unidades (300 U.T.) a mil unidades tributarias (1000 U.T), este Tribunal CONDENA, al ciudadano JOSE ARMENIO BLANCO CASADIEGO, por la comisión del delito de TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, a pagar por vía de multa la cantidad de Trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.), es decir, lo que equivale a OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (8.820.000,00 Bs.), los cuales fueron calculados conforme a la unidad tributaria vigente para la fecha de la comisión del delito.

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, de la cual viene gozando el imputado JOSE ARMENIO BLANCO CASADIEGO, pero modificándola en el sentido de imponerle únicamente la presentaciones a una vez cada Treinta (30) días. Se decreta la destrucción de los envases del combustible, que fueron comisados en la presente causa y en cuanto al combustible comisado se ordena oficiar al Cuerpo de Bomberos del Estado Táchira, a los fines de hacerles entrega del mismo.

D I S P O S I T I V O

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JOSE ARMENIO BLANCO CASADIEGO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 09-05-1974, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.213.984, de estado civil soltero, chofer, residenciado en la Carrera 0, al frente del cementerio por la parte de atrás, casa color azul con crema, en la calle ciega, Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA AL ACUSADO JOSE ARMENIO BLANCO CASADIEGO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 09-05-1974, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.213.984, de estado civil soltero, chofer, residenciado en la Carrera 0, al frente del cementerio por la parte de atrás, casa color azul con crema, en la calle ciega, Ureña, Estado Táchira, a cumplir la pena de UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, por encontrarse culpable en la comisión del delito de TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, para lo cual se tomó el contenido del artículo 37 y 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal y la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente lo condena por vía de sanción económica a pagar el acusado la cantidad de TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (300 UT), lo que equivale a OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (8.820.000,00 Bs.). CUARTO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD de la cual viene gozando el imputado JOSE ARMENIO BLANCO CASADIEGO, pero modificándola en el sentido de imponerle únicamente la presentación una vez cada Treinta (30) días. QUINTO: SE EXONERA AL CONDENADO, del pago de las costas procesales, por haber hecho uso de la Defensa Publica. SEXTO: CONDENA al acusado, a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, penas éstas que cumplirá en el lugar que determine el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 376, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: DECRETA LA DESTRUCCION DE LOS ENVASES DEL COMBUSTIBLE, que fueron comisados en la presente causa y en cuanto al combustible comisado se ordena oficiar al Cuerpo de Bomberos del Estado Táchira, a los fines de hacerles entrega del mismo. Concedido el derecho de palabra al imputado, el mismo, expuso: “Quedo impuesto de la medida cautelar acordada, por lo que me comprometo a cumplir con la misma y quedo en conocimiento de que en caso de incumplimiento la misma será revocada, es todo”. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad, a la Policía del Táchira.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, transcurrido el lapso de Ley. Así como copia certificada del presente fallo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.