REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000288
ASUNTO : SP11-P-2006-000288

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, este Juzgado pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Violeta Josefina Infante Bencomo, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público.

• ACUSADO: ANGEL IGNACIO GALVIZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de El Jordán, Estado Táchira, nacido el día 01-02-1957, de 48 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 8.110.112, residenciado en el Barrio El Remolino, Calle Principal, Casa N° 154, Rubio, Estado Táchira.

• DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio Ramón Bohada Bautista.


• DEFENSOR: Abogada Gladys González Rosales.


RELACION DE LOS HECHOS

El día 07-04-2005, en la comisaría de Dirsop Rubio, se inicio un procedimiento con motivo de la presentación ante ese despacho policial de un ciudadano identificado como Antonio Ramón Bautista Bohada, titular de la cédula de identidad N° 3.005.539, denunciando a un ciudadano de nombre Angel Ignacio Galviz, por haber dejado abandonada una gandola de su propiedad, la cual fue desvalijada, apoderándose también de cierta cantidad de dinero: dos millones setecientos mil bolívares producto del pago de un flete.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por los hechos antes expuestos, la Representante Fiscal, le formuló acusación en forma oral, al imputado ANGEL IGNACIO GALVIZ, explicando los fundamentos de su pretensión y ofreciendo los medios de prueba, solicitando al Tribunal admita la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas, en consecuencia el enjuiciamiento del acusado, y se ordenara la apertura del Juicio Oral y Público. El Juez impuso al imputado ANGEL IGNACIO GALVIZ, del Precepto Constitucional contenido el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándoles de los hechos que se les imputa, así como también de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio y por último el procedimiento especial por Admisión de los Hechos para la imposición inmediata de la pena, que le proceden en este acto, contenidas en la norma adjetiva penal, indicándole a ANGEL IGNACIO GALVIZ, si deseaba declarar, y concedido el derecho de palabra, expuso: “Admito los hechos por los que se me acusa y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.

La Defensora, abogada BETTY SANGUINO PEREZ, expuso: “Solicito para mi defendido la imposición inmediata de la pena, se tome en consideración el limite requerido por la ley, conforme al artículo 376 de la norma adjetiva penal y tome las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que lo favorezcan, conforme al artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

El hecho antes descrito, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, por consiguiente se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del acusado ANGEL IGNACIO GALVIZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.- Denuncia de fecha 06-04-2005, interpuesta por el ciudadano Antonio Ramón Bautista Bohada.

2.- Original de constancia emitida por la empresa Fortaleza Agrícola Fortaca, por la cantidad de Un Millón Setecientos Cincuenta Mil Bolívares, los cuales recibió conforme el ciudadano Angel Galavis Salazar.

3.- Ampliación de denuncia de fecha 20-04-2005, tomada al ciudadano Antonio Ramón Bautista.

4.- Acta de Investigación penal de fecha 16-06-2005, suscrita por el detective Jhonny Monsalve.

5.- Entrevista de fecha 28-11-2005 al ciudadano Antonio Ramón Bautista.


PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, conforme al numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO ANGEL IGNACIO GALVIZ

El delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, imputado al ciudadano ANGEL IGNACIO GALVIZ, es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, que este tribunal toma en su limite mínimo, es decir, en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora bien, por cuanto el acusado ANGEL IGNACIO GALVIZ, admitió el hecho en la Audiencia Preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena en la mitad, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena definitiva a imponer al ciudadano ANGEL IGNACIO GALVIZ, la de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho. En razón de lo anterior, es decir, la sentencia condenatoria dictada por este despacho, acuerda decretar medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva a la libertad al hoy condenado, a los fines de no dejar ilusorio el cumplimiento de la misma. Y así se decide.

DISPOSITIVO

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA EXTENSION DE SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ANGEL IGNACIO GALVIZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de El Jordán, Estado Táchira, nacido el día 01-02-1957, de 48 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 8.110.112, residenciado en el Barrio El Remolino, Calle Principal, Casa N° 154, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano Antonio Ramón Bohada Bautista, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, ello por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado ANGEL IGNACIO GALVIZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de El Jordán, Estado Táchira, nacido el día 01-02-1957, de 48 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 8.110.112, residenciado en el Barrio El Remolino, Calle Principal, Casa N° 154, Rubio, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio Ramón Bohada Bautista, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6 del artículo 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Condenándolo así mismo a las accesorias de Ley. CUARTO: SE EXONERA al acusado ANGEL IGNACIO GALVIZ, al pago de las costas procesales. QUINTO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado, hoy condenado, ciudadano ANGEL IGNACIO GALVIZ, consistente en la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión, una vez cada treinta (30) días, todo conforme a los previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y una vez firme el auto respectivo, remítase la causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia. Con la lectura del acta quedaron notificadas las partes.




ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO