REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000193
ASUNTO : SP11-P-2006-000193

Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de WILIAM RENÉ SUÁREZ COLMENARES, venezolano, con cédula de identidad Nº V-9.348.486, de 29 años de edad, nacido el 05-11-75, y residenciado en Barrancas, Parte Alta, Calle La Trinidad, Edificio Don Pedro, Apartamento Nº 01, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-7745767.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

El imputado en la presente causa es el ciudadano: WILIAM RENÉ SUÁREZ COLMENARES, venezolano, con cédula de identidad Nº V-9.348.486, de 29 años de edad, nacido el 05-11-75, y residenciado en Barrancas, Parte Alta, Calle La Trinidad, Edificio Don Pedro, Apartamento Nº 01, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-7745767.

Consta en las actuaciones por ante el Tribunal de Control, que del estudio y análisis de las actas procesales que conforman esta causa Nº 20-F25-550-2005, especialmente del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 562, suscrita por el Cabo Primero (GN) PABLO MENESES ANAYA, funcionario adscrito a la Tercera Compañía, Comando de Ureña, Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, de fecha 28 de Octubre de 2005, se desprende que: en esa misma fecha, siendo aproximadamente las dos y treinta y cinco de la tarde (2:35 PM), en el Punto de Control Fijo de Ureña, en la Aduana Subalterna de Ureña, Carretera Nacional Vía Cúcuta República de Colombia, Jurisdicción del Municipio Autónomo Pedro María Ureña del Estado Táchira, el funcionario actuante, ya identificado, retuvo al imputado, un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO BRONCO, AÑO 1991, COLOR NEGRO, PLACAS 174-XER, SERIAL DE CARROCERÍA AJUIML15092, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, por tener presuntamente suplantado el sistema de fijación, originales de la planta ensambladora, configurándose el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 562, suscrita por el Cabo Primero (GN) PABLO MENESES ANAYA, funcionario adscrito a la Tercera Compañía, Comando de Ureña, Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, en donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar, tipo y valor, correspondiente a la retención de la mercancía ya señalada en este pliego fiscal.
2. Corre Inserta ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, de fecha 28 de Octubre de 2005, en donde consta, que se le retuvo al imputado, el vehículo cuyas características ya constan en el expediente.
3. Corre inserta CONDICIONES TÉCNICAS E INVENTARIO DEL VEHÍCULO, suscrita por el imputado y el funcionario actuante.
4. Corre inserta NOTIFICACIÓN, de fecha 28 de Octubre de 2005, practicada al imputado, para que comparezca por ante la Fiscalía.
5. Corre inserto OFICIO DE REMISIÓN NRO. CR-1-DF-11-3RA-CIA-SI-2702, de fecha 25 de Octubre de 2002, al Estacionamiento Las Vegas.
6. Corre inserta PLANILLA DE RECEPCIÓN Y ENTREGA DE VEHÍCULO EN EL ESTACIONAMIENTO LAS VEGAS.
7. Corre inserta COPIA DE DOCUMENTOS DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO.
8. Corre inserta ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, de fecha 07 de noviembre de 2005, practicado por el Representante del Ministerio Público, por el cual comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Ureña, para la práctica de las diligencias necesarias y urgentes para el esclarecimiento de los hechos investigados en la presente causa.
9. Corre inserta EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-093-174, de fecha 09-11-2005, practicado al Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 0681213, suscrito por el Detective IVÁN ANTONIO SÁNCHEZ PRATO, por el cual informa que el referido documento, es AUTÉNTICO Y DE ORIGEN LEGAL.
10. Corre inserta SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO RETENIDO.
11. Corre inserto DOCUMENTOS VARIOS REFERIDOS A LA PROPIEDAD DEL VEHÍCULO RETENIDO.
12. Corre inserta ACTA DE DECLARACIÓN DE IMPUTADO, de fecha 18 de noviembre de 2005, en la que consta que el referido imputado, rindió su declaración en el Despacho Fiscal, asistido de su defensa técnica.
13. Corre inserta EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN Nº 167, suscrita por el detective, TSU LUIS ALFONSO MENDOZA VIVAS, practicado al vehículo retenido, en la cual informa, que los referidos seriales de identificación se encuentran en su estado ORIGINAL.
14. Corre inserta ACTA DE DECLARACIÓN DE IMPUTADO, en la cual consta el imputado rindió declaración en la Fiscalía, asistido de su defensa técnica.
15. Corre inserta ORDEN DE ENTREGA DEL VEHÍCULO RETENIDO, emanado de la Representación Fiscal.
16. Corre inserta ACTA DE ENTREGA, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Ureña.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, en este sentido, y siendo que se hace evidente, que tal circunstancia se circunscribe al contenido legal; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de WILIAM RENÉ SUÁREZ COLMENARES, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.



El Juez


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA



La Secretaria
Geibby Garabán Olivares