REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000330
ASUNTO : SP11-P-2006-000330

Visto el escrito, presentado por la Abogada YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSÉ RICARDO CARREÑO CARVAJAL, colombiano, con Cédula de Ciudadanía Nº 74.320.262, de 40 años de edad, residenciado en la Calle 6, Nº 5-14, urbanización Alameda, teléfono 311-2170102, de tránsito por San Antonio.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

El imputado en la presente causa es el ciudadano: JOSÉ RICARDO CARREÑO CARVAJAL, colombiano, con Cédula de Ciudadanía Nº 74.320.262, de 40 años de edad, residenciado en la Calle 6, Nº 5-14, urbanización Alameda, teléfono 311-2170102, de tránsito por San Antonio.

Consta en actas por ante el Tribunal de Control, que del estudio y análisis de las actas procesales que conforman la causa Nº 20-F25-0520-2004, especialmente del ACTA POLICIAL Nº ADM.NRO-RN-954, de fecha 07 de Octubre de 2005, suscrita por el Guardia Nacional, JEAN CARLOS QUINTERO MENDOZA y el DG (GN) JAIME MORA MENDOZA, se desprende que: en ese mismo día, siendo aproximadamente las cinco horas de la mañana (05:00 AM), encontrándose el funcionario actuante en el Punto de Control Fijo del Comando de la Tercera Compañía, ubicado en Ureña, Estado Táchira, le retuvo al ya identificado imputado, un vehículo que conducía para el momento que responde a las siguientes características: MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1994, COLOR VERDE MICA, PLACAS (COLOMBIANAS) BEW-310, SERIAL DE CARROCERÍA AJF1RP26155, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, por cuanto le fueron solicitados los documentos de declaración en Aduanas para la legal extracción del país, del referido vehículo, al constatar el funcionario actuante, que el mismo había sido ensamblado en territorio nacional, en consecuencia, y en razón de que el imputado no poseía los documentos en mención, le fue retenido el vehículo.
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre Inserta ACTA POLICIAL Nº ADM. NRO-RN.954, de fecah 07 de Octubre de 2005, suscrita por el Guardia Nacional, JEAN CARLOS QUINTERO MÉNDEZ y el DG. (GN) JAIME MORA MENDOZA, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se produjo la retención objeto de la investigación en la presente causa.
2. Corre Inserta ACTA DE RETENCIÓN PREVENTIVA DE VEHÍCULO AUTOMOTORES, de fecha 07 de Octubre de 2005, en la cual consta las características del vehículo retenido en la presente causa.
3. Corre Inserta CONDICIONES TÉCNICAS E INVENTARIO DEL VEHÍCULO, de fecha 07 de octubre de 2005, en la que constan, las condiciones físicas en las que se encontraba el vehículo al momento de su retención.
4. Corre Inserta ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE MERCANCÍA, de fecha 10 de Octubre de 2005, en la cual consta que el vehículo fue entregado al Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
5. Corre Inserta ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 21 de Octubre de 2005, practicada por esa Representación Fiscal, por la cual se comisiona al Órgano de Investigaciones actuante, para la práctica de las diligencias necesarias y urgentes, al esclarecimiento del objeto de investigación en esta causa.
6. Corre Inserto OFICIO Nº 20-F25-2756-05, de fecha 24 de Octubre de 2005, por el cual la Representante del Ministerio Público, solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se sirva hacer conexión con las autoridades Colombianas, a fin de practicar notificación al imputado, para que el mismo comparezca ante ese Despacho Fiscal.
7. Corre Inserta SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, de fecha 25 de Octubre de 2005, por la cual, el imputado, ya identificado, consigna los documentos que acreditan la propiedad que tiene sobre el vehículo retenido y la legalidad del mismo, al mismo tiempo que solicita que le sea entregado conforme a derecho.
8. Corre Inserta ACTA DE DECLARACIÓN DE IMPUTADO, de fecha 09 de noviembre de 2005, en la cual consta, que el mismo asistido de su defensa técnica, rindió declaración ante ese Despacho Fiscal.
9. Corre Inserta COPIA DE LICENCIA DE TRÁNSITO Nº 767457ª.
10. Corre Inserta SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE LICENCIA DE TRÁNSITO, AL CONSULADO DE COLOMBIA EN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA.
11. Corre Inserto OFICIO Nº 20-F25-2026-05, de fecha 15 de Noviembre de 2005, solicitando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la veracidad, Autenticidad o Falsedad del contenido de los documentos, que presentados ante ese Despacho Fiscal por el Imputado, ya identificado, acredita, su propiedad sobre el vehículo retenido.
12. Corre Inserto OFICIO Nº 9700-062-8040, de fecha 29 de noviembre de 2005, suscrito por el TSU COMISARIO CARLOS JOSÉ LUNA, por el cual informa que la declaración de aduana de CORPORACIÓN RINCÓN S.A., acta de reconocimiento y demás documentos aduaneros, autorización sellada y firmada por la Notaría Tercera de Tunja, fueron constatados por ante la aduana de esta localidad y el Cuerpo de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, Seccional Norte de Santander de la República de Colombia, anexando 29 folios, correspondientes a los documentos que fueron remitidos por esa Representación Fiscal, consignados por el imputado, a los fines de su verificación.
13. Corre Inserto OFICIO Nº 1469, de fecha 29 de noviembre de 2005, suscrita por la Cónsul de Colombia, por la cual informa a ese Despacho Fiscal, que la licencia de conducir Nº 767457ª y la Autorización emitida por la ciudadana CAROL JIMENA MERCHÁN PULIDO, corresponde en sus firmas, sellos y contenido.
14. Corre Inserta EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN Nº 175, CORRESPONDIENTE AL VEHÍCULO RETENIDO EN LA PRESENTE CAUSA, suscrito por el DETECTIVE TSU LUIS ALFONSO MENDOZA VIVAS, por el cual informa que el vehículo retenido en la presente causa, NO ESTA SOLICITADO, y que sus seriales de identificación, se encuentran en su estado ORIGINAL.
15. Corre Inserta ORDEN DE ENTREGA, de fecha 01 de diciembre de 2005, emanada de la Representación Fiscal.
16. Corre Inserta ACTA DE ENTREGA, de fecha 05 de diciembre de 2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Ureña, por la cual informan al Despacho Fiscal, que el vehículo retenido fue entregado a su propietario.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, en este sentido, y siendo que se hace evidente, que tal circunstancia se circunscribe al contenido legal; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSÉ RICARDO CARREÑO CARVAJAL, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


El Juez


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


La Secretaria
Geibby Garabán Olivares