REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000352
ASUNTO : SP11-P-2006-000352

Visto el escrito, presentado por los Abogados BEN ALEXANDER SÁNCHEZ RÍOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.146.375, y MARIA TERESA OCHOA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.418.746, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarto del Ministerio Público, y Auxiliar Vigésimo Quinto, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de BERMÚDEZ CASTILLLO YOVANNY, de nacionalidad colombiana, natural del Cali, República de Colombia, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 14 bis, casa Nº 4-48, Barrio Sabana Seca, Ureña, Estado Táchira y Titular de la cédula de Ciudadanía Nº CC.- 88.226.739, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
De la revisión del presente expediente, se evidencia que se inició en fecha 09 de Noviembre de 2004, por denuncia interpuesta por la ciudadana MARITZA MALDONADO VIUDA DE CHACÓN, venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio del hogar, casada, residenciada en la Calle 6, Sector 6, casa Nº 1, de la Integración, Ureña, Estado Táchira, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ureña, quien manifestó entre otras cosas, haber sido lesionada en la cara, por el ciudadano YOVANNY BERMÚDEZ, por motivos de celos.
Corre inserta, ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR Nº 320, de fecha 09 de Octubre de 2004, suscrita por los funcionarios DIOMAR SANDOVAL y GEOVANNY SOLANO PEÑALOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ureña.
Corre inserto, RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 447, de fecha 11 de Noviembre de 2004, suscrito por el Dr. ROLANDO ROJO LOBO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ureña, en el que deja constancia que la víctima, requiere de un TIEMPO DE PRIVACIÓN DE OCHO (08) DÍAS.
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que:
Estamos en presencia de uno de los delitos contra las personas como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual prevé una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses.
Desde la fecha en que se produjeron los hechos 26 de agosto de 2004, hasta la presente, ha transcurrido más de UN AÑO, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6 del Código Penal, el cual establece UN (01) año, para aquellos delitos que merecieren pena de ARRESTO DE UNO (01) A SEIS (06) MESES.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de de BERMÚDEZ CASTILLLO YOVANNY, de nacionalidad colombiana, natural del Cali, República de Colombia, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 14 bis, casa Nº 4-48, Barrio Sabana Seca, Ureña, Estado Táchira y Titular de la cédula de Ciudadanía Nº CC.- 88.226.739, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


El Juez


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


La Secretaria
Geibby Garabán Olivares