REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001721
ASUNTO : SP11-P-2005-001721
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
FISCAL: Abg. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ
SECRETARIO: Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz
IMPUTADO (S): Carlos Alberto Casique Romero
DEFENSOR: Jorge Enrique González Camero
LAS VICTIMAS: Yenny Yunay Valderrama Esquivel y Yuney Vanesa Valderrama Esquivel
Visto en el Juicio Oral y Publico de la presente Causa, en virtud de la decisión dictada por el Juez Segundo de Control de esta Extensión Judicial de fecha 06 de Septiembre de 2005 (folios 19 al 30), al decretar con ocasión de la Audiencia de calificación de Flagrancia, en donde se decreta el Procedimiento Abreviado y remite las actuaciones a este Tribunal de Juicio N° 1, para enjuiciar al imputado CARLOS ALBERTO CACIQUE ROMERO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 12.516.947, con fecha de nacimiento 17-04-1971, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación conductor, residenciado en el Barrio La Palmita, Calle 8, Sector Vuelta de Oreja, al final del cementerio al frente, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de las ciudadanas Jenny Yunay Valderrama Esquivel y Yuney Vanesa Valderrama Esquivel.
I
HECHO IMPUTADO
Siendo aproximadamente las ocho y treinta horas de la noche del día cuatro de septiembre de 2005, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, efectuando labores de patrullaje a bordo de la Unidad P-598, cuando recibieron reporte de la Central de Patrulla, indicando que en la palmita, específicamente en el sector conocido como la vuelta de la oreja, un ciudadano se encontraba agrediendo a una ciudadana, al llegar al sitio se pudo visualizar que se encontraba un ciudadano con un bate de madera en la mano y que cuyas características coincidían con las expuestas por la ciudadana ante la sede policial, procediéndose a intervenirlo policialmente y a la vez se le retuvo como evidencia un bate de madera y en vista de la situación se procedió a trasladarlo hasta esa sede policial, quedando el mencionado ciudadano identificado como CARLOS ALBERTO CASIQUE ROMERO.
II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El día 16 de Febrero de 2006, se realizó la Audiencia Oral y Pública, allí el Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encontraban presentes en sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público abogado Ben Alexander Sánchez, el imputado CARLOS ALBERTO CACIQUE ROMERO, previa citación, en compañía de su defensor privado Abg. Jorge Enrique González Camero, así como las victimas Ciudadanas Jenny Yunay Valderrama Esquivel y Yuney Vanesa Valderrama Esquivel. Una vez abierto el acto, se informó a la audiencia sobre la finalidad del mismo, así mismo se reiteró las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes, los acusados y el público presente. El Ministerio Público hace uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, procediendo en forma oral a presentar formal acusación en contra de CARLOS ALBERTO CACIQUE ROMERO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 12.516.947, con fecha de nacimiento 17-04-1971, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación conductor, residenciado en el Barrio La Palmita, Calle 8, Sector Vuelta de Oreja, al final del cementerio al frente, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de las ciudadanas Jenny Yunay Valderrama Esquivel y Yuney Vanesa Valderrama Esquivel; realizando un relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación manteniendo con todos sus efectos los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, por ser lícitos, legales y pertinentes; así mismo, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al acusado CARLOS ALBERTO CACIQUE ROMERO, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de las ciudadanas Jenny Yunay Valderrama Esquivel y Yuney Vanesa Valderrama Esquivel, finalmente el Ministerio Público, solicita que la acusación sea admitida en su totalidad así como las pruebas, por ser licitas necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y por último que el Tribunal se pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra a la Defensa Abogado Jorge Enrique Gonzalez Camero, quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada en este acto a su defendido por el Ministerio Público y solicita que sea escuchada en primer lugar su defendido, ya que en conversación que previamente sostuvo con la misma, manifestó su deseo de admitir los hechos y acogerse a la alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, ya que la pena no excede de tres años, y a su vez que como mi defendido a cumplido cabalmente con el proceso, se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y le sea ampliado el lapso de presentaciones, es todo. El ciudadano Juez oído lo expuesto por las partes ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA CONTRA DEL ACUSADO CARLOS ALBERTO CACIQUE ROMERO, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de las ciudadanas Jenny Yunay Valderrama Esquivel y Yuney Vanesa Valderrama Esquivel. ASI MISMO ADMITIO LAS PRUEBAS PROMOVIDAS. De inmediato el Tribunal, impone al acusado CARLOS ALBERTO CACIQUE ROMERO, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son el Acuerdo Repertorio y la Suspensión Condicional del Proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, en virtud de ello libre de juramento y sin aprehensión y apremio expone CARLOS ALBERTO CACIQUE ROMERO: “ Lo primero de lo de la prueba forense no fui porque no me atendieron por lo otro Yo admito el hecho que se me imputa por el Fiscal del Ministerio Público, y le pido disculpas a las muchachas aquí presentes, por cuanto el problema no era con ellas; y si señor yo admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de saber su opinión acerca de la Suspensión Condicional del Proceso, quien manifestó: Solicito se le conceda en este acto el derecho de palabra a las victimas presentes, es todo. El Tribunal le concede el derecho de palabra a la Victima YUNEY VANESA VALDERRAMA ESQUIVEL, quien expone en los siguientes términos: Si yo acepto pero que no se meta más con nosotros y que se tomen los parámetros de las Ley porque el me abrió a mi el brazo, es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Ciudadana YENNY YURLEY VALDERRAMA ESQUIVEL, quien expone: Yo digo que no porque el incluso se ha seguido metiendo conmigo, mas que con todas las personas que el agredió, quiero que le impongan un castigo es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expone: Ciudadano Juez en vista de lo manifestado por las víctimas, considera que es procedente la suspensión Condicional del proceso, conforme a la norma aún cuando una de las victimas no este de acuerdo, es todo. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso:” En vista de lo manifestado por mi defendido, con plena conciencia de los hechos, solicito que previa admisión de la acusación se le otorgue al mismo la Suspensión Condicional del Proceso, en vista de que el hecho imputado es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual contempla una pena que no excede de tres años, hecho este que cumple con los requisitos establecidos en la norma prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado ha ofrecido la reparación del daño y se ha comprometido desde ya a cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal, es todo”.
III
El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considera:
1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante.
2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Que el acusado CARLOS ALBERTO CACIQUE ROMERO, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos imputados por la Representante Fiscal y solicitó la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional.
4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle a el acusado CARLOS ALBERTO CACIQUE ROMERO, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en agravio de las Ciudadanas Jenny Yunay Valderrama Esquivel y Yuney Vanesa Valderrama Esquivel.
5) Que el delito imputado al acusado prevé una pena que no excede en su límite superior de tres años de prisión, por tanto es un hecho leve, que las víctimas se hicieron presentes en este acto y dio su consentimiento aceptando como reparación del daño causado una disculpa pública y el compromiso de que el acusado no volverá a tener ningún tipo de problemas con ellas así como existe el compromiso del acusado a cumplir con las condiciones que le sean impuestas, con lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
6) Que no esta comprobado en actas que el prenombrada imputado tenga antecedentes penales o que se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado CARLOS ALBERTO CACIQUE ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de un para el acusado CARLOS ALBERTO CACIQUE ROMERO; CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, contado a partir de la presente fecha, y se le impone como obligaciones: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada 15 días . 2.- Prohibición de tener contacto con las victimas aquí presentes o con cualquiera de sus parientes. 3.- Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. 4.- Prohibición en el exceso de alcohol y prohibición total de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- Llevar dos mercados al geriátrico de Rubio Padre Justo, de la cantidad de cien mil bolívares cada uno y presentar constancia al Tribunal, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado CARLOS ALBERTO CACIQUE ROMERO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 12.516.947, con fecha de nacimiento 17-04-1971, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación conductor, residenciado en el Barrio La Palmita, Calle 8, Sector Vuelta de Oreja, al final del cementerio al frente, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de las ciudadanas Jenny Yunay Valderrama Esquivel y Yuney Vanesa Valderrama Esquivel, por estar llenos los extremos de los artículos 42 y 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA COMO LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, para el acusado CARLOS ALBERTO CACIQUE ROMERO; CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, contado a partir de la presente fecha, y se le impone como obligaciones: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada 15 días . 2.- Prohibición de tener contacto con las victimas aquí presentes o con cualquiera de sus parientes. 3.- Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. 4.- Prohibición en el exceso de alcohol y prohibición total de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- Llevar dos mercados al geriátrico de Rubio Padre Justo, de la cantidad de cien mil bolívares cada uno y presentar constancia al Tribunal, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que se fija el día 03 de Julio del presente año, como día para verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte del acusado, impuestas en esta Audiencia.
Dictada, refrendada, leída y publicada en sala de audiencia de la extensión San Antonio, a los 2 días del mes de Marzo de 2006
Déjese copia y manténgase en archivo hasta la verificación de las condiciones.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
EL SECRETARIO
ABG. MILTON GRANADOS