REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2001-000031
ASUNTO : SK11-P-2001-000031


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO


Juez : Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
Secretaria: Abg. Marife Coromoto Jurado
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Carlos Julio Useche
Imputado: Nelson Santander Vargas
Defensor: Abg. Alix María Vera de Ferrer

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que al folio 867, corre inserto, OFICIO No 20F8-1040-06, de fecha 17 de Marzo de 2006, suscrito por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, por medio del cual remitió con copia fotostática del resultado del protocolo de Autopsia de quien en vida respondía al nombre de NELSON SANTANDER VARGAS, y que fuera solicitada por el Tribunal Segundo de juicio según oficios Nos 115(05; 207/05 y 642/05, a quien se le seguía el asunto penal Nº SK11-P-2001-000031, por la comisión de los delitos Homicidio Calificado y Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en los artículos 408 y 415 del Código Penal, el cual según se desprende del Protocolo de Autopsia No 9700-164-01390 de fecha 11 de Marzo de 2002, suscrito por el Dr. Cuauhtemoc Abundio Guerra A., dicho ciudadano falleció en fecha 15 de Febrero de 2005, siendo la causa de su muerte MULTIPLES HERIDAS PERFORANTES DEL MACIZO CRANEO FACIAL PRODUCIDAS POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO.

Este Tribunal para decidir observa:

El Código Penal en su artículo 103 establece en cuanto a la extinción de la acción penal, que:

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la penal, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma....”

Por su parte, el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“El Sobreseimiento procede cuando:
1º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...

En virtud de lo anteriormente expuesto y visto el protocolo de Autopsia que en copia enviara el Fiscal Octavo del Ministerio Público, donde se detalla la muerte de Nelson Santander Vargas, que dio inicio a la averiguación fiscal, por el delito de Homicidio donde aparecen como víctimas RUIZ BUSTOS JHON ALEXANDER Y MUNEVAR BOLIVAR HAVAQUELINE, hecho ocurrido el 24/12/2000 y el mismo se encontraba incurso en la precitada causa, considera este Juzgador que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de NELSON SANTANDER VARGAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. Así se decide.

De conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la celebración del debate para la comprobación de los hechos que dan origen al presente sobreseimiento por considerar que no resulta necesario, por estar suficientemente acreditada su comprobación.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra quien en vida respondiera al nombre de NELSON SANTANDER VARGAS, Colombiano, mayor de edad, nacido el 25-03-1967, titular de la cédula de identidad No E-82.120.052, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, callejón Urbina, casa sin número, San Antonio del Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, POR MUERTE DEL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, defensa y víctimas.
Déjese copia.


ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO

JUEZ DE JUICIO NUMERO UNO


SECRETARIA

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO