REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000035
ASUNTO : SJ11-P-2001-000035
Visto lo ocurrido en la Celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de decidir, así tenemos:
I
En fecha 13 de Febrero de 2006, se inició la celebración del Juicio Oral y Público, con la presencia de las partes, a decir, imputado, fiscal, defensor, y el acusado una vez impuesto de sus derechos constitucionales y alternativas a la prosecución del proceso, junto a la admisión de hechos para imposición inmediata de pena, procedió a declarar, no compareciendo en esa oportunidad testigos o experto alguno.
El día 20 de Febrero de 2006, fue la fecha fijada para la continuación y desarrollo del Juicio Oral y Público, produciéndose en dicha fecha al verificarse la presencia de las partes, la presencia de la Fiscal del Ministerio Público, el acusado, defensa, no compareciendo experto ni testigo, ordenando librarse orden de conducción con la fuerza pública, fijándose nueva fecha para la continuación del juicio el día 23 de Febrero de 2006, llegando esa oportunidad se procedió a incorporar por su lectura, parte de las pruebas documentales, fijando nuevamente fecha para el 1 de Marzo de 2006.
En fecha 1 de Marzo de 2006, día fijado para la continuación del juicio, se recibió escrito por parte del Defensor público CARLOS JAVIER RANGEL DIAZ, quien sostuvo, que su defendido no podría comparecer a la continuación del juicio, debido a que sufrió, a su decir, un accidente de tránsito, por lo que no se realizó la actividad destinada a continuar el juicio.
Así, visto la inasistencia del acusado ALCIDES OVALLES PEREZ, no se realizó un acto que renovara los diez (10) días señalados en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de la celeridad, concentración, inmediación e igualdad de las partes, se fijo la continuación del juicio oral y público dentro del lapso que restaba de los diez días, es decir, se fijó para el día 1 de Marzo de 2006 a las 9 de la mañana, que se correspondía con el Sexto (6to) día continuo, desde el último en que se realizó un acto netamente procesal del juicio.
II
Quien aquí decide, considera que los principios de concentración e inmediación, en la etapa de realización del Juicio Oral y Público, tienen como normas que lo regulan para su cumplimiento los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la necesidad de realización del debate en un solo día y establece como excepción a dicha regla, ante la imposibilidad de realizarlo así, la de suspender por los motivos taxativamente señalados en dicha norma, por un plazo máximo de diez días continuos, encontrándonos con la consecuencia procesal, que de no reanudarse el debate como máximo al undécimo día, debe considerarse INTERRUMPIDO, el desarrollo del Juicio Oral y Público, con la consecuencia imperativa de realizarlo nuevamente desde su inicio.
En el mismo orden de ideas, el Juicio Oral y Público en esta causa, se desarrollo con normalidad solo los días 13 y 23 de Febrero de 2006, cuando declaró, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, el acusado, quedando pendiente por recepcionar parte del acervo probatorio, ocurriendo los citados diferimientos en parte por la inasistencia del acervo probatorio y en parte por el acusado. De otra parte el día 6 de Marzo de 2006, se cumplió el Undécimo (11) día desde el inicio del juicio y el mismo no se logró continuar.
Así las cosas, si bien quien aquí decide, no ha tocado el fondo de la causa, si es claro e inequívoco que los hechos conducen irremediablemente a que, debe declararse interrumpido el debate y nuevamente iniciarse el Juicio Oral y Público.
III
En razón a lo expuesto, el Tribunal declara INTERRUMPIDO el DEBATE, en consecuencia, se Decreta la Nulidad de las actas levantada con motivo del inicio y continuación del DEBATE de fechas 13, 20, 23 de febrero y 1 de marzo de 2006, y se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público. ASI SE DECIDE.
IV
Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate, en consecuencia DECRETA la NULIDAD de las actas levantadas con motivo del inicio y posterior continuación del juicio oral y público de fechas 13, 20, 23 de febrero y 1 de marzo de 2006.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público.
Déjese copia.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. GEIBBY GARABAN