REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 01 de marzo de 2006
195° y 146°
CAUSA N° WP01-S-2004-27006
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento, en relación a la solicitud que formulara el Dr. Roomer Rojas, en su carácter de abogado defensor de los ciudadanos Pablo Boada Colmenares y Miguel Ángel Chirinos, en el sentido que este Tribunal decrete el cese de las medidas cautelares impuestas, todo ello en virtud del archivo fiscal en la presente causa.
En fecha 24 de diciembre de 2004, este Tribunal le otorgó a los ciudadanos Pablo Boada Colmenares y Miguel Ángel Chirinos, medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó la aplicación del procedimiento ordinario.
Ahora bien, en fecha 22 de febrero del presente año, se recibió comunicación No. 23SUP-0329-06, de fecha 16-02-06, emanada de la Fiscalía Superior del Estado Vargas, mediante el cual informa que emitió opinión favorable en relación al archivo fiscal decretado por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, en fecha 10-11-2005.
Al respecto, el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal decreta el cese de las medidas cautelares impuesta a los ciudadanos Pablo Boada Colmenares y Miguel Ángel Chirinos, en fecha 24-12-2004, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta a los ciudadanos, CHIRINOS MIGUEL ANGEL y COLMENARES PABLO AGUSTIN, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 6.849.244 y V-11.055.607, respectivamente, en fecha 24-12-04, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto al primer día del mes de marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO
ABG.JORGE NOVOA
WP01-S-2006-27006