REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 13 de marzo de 2006
195° y 146°
CAUSA N° WP01-P-2006-1334
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO: JORGE NOVOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSE ANTONIO LOPEZ
DEFENSA PÚBLICA: EDUARDO PERDOMO
IMPUTADO: LIVIO BENEDETTO


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LIVIO BENEDETTO, de nacionalidad Italiana, Natural de Torino Italia, nacido en fecha 29-01-1947, de 59 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Pensionado Jubilado, titular del pasaporte de los Países Europeos N° 6925655, hijo de Carlevato Pasqualina (f) y de Giovanni Benedetto (f), residenciado en El Corso, Matteotti 32, Vigna Nello, provincia Di Viterbo, Italia, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial Los Teques. CUATRO: Se niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, por existir peligro de fuga, conforme al artículo 251, ordinales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se niega la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario requerido por la Defensa Pública, toda vez que el imputado fue detenido conforme a la figura de la flagrancia, siendo solicitado el procedimiento abreviado por el Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal, todo de conformidad con los artículos 373 y 372, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase al Tribunal de Juicio correspondiente.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA