REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de marzo de 2006
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-1335


Vista la solicitud formulada por el ciudadano Euro Antonio Pino Marin, titular de la cédula de identidad 6.367.984, mediante el cual requiere que este Despacho recabe el expediente No. 23F4-001232-12-05, nomenclatura de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines que se le practique una nueva experticia a un vehículo de su propiedad clase Camioneta, marca Jeep, modelo Wagoneer, color Vino Tinto, tipo Sport Wagon, placas AAQ-196, año 1985, por cuanto no está conforme con la realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, aunado a ello solicitó la guarda y custodia de dicho vehículo.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrá acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…”.
De lo anteriormente trascrito se evidencia, que la solicitud debe ser dirigida principalmente al Ministerio Público y en caso de no haber obtenido oportuna respuesta ó una respuesta negativa, deberá solicitar la devolución de los objetos al Tribunal de Control, presentado pruebas de ser el propietario de los objetos incautados y que la Fiscalía no dio oportuna respuesta, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es negar la solicitud que formulara el ciudadano Euro Antonio Pino Marín, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 311 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud formulada por el ciudadano EURO ANTONIO PINO MARIN, titular de la cédula de identidad 6.367.984, mediante el cual requiere la guarda y custodia de un vehículo clase Camioneta, marca Jeep, modelo Wagoneer, color Vino Tinto, tipo Sport Wagon, placas AAQ-196, año 1985, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 311 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ

YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO

JORGE NOVOA