REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 18 de marzo de 2006
195° y 146°
CAUSA N° WP01-P-2006-1393
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO: JORGE NOVOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA: REINALDO ARIAS
IMPUTADO: RAMBHAROS BUDHRAM
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, 249 y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, negándose la solicitud de la aplicación del procedimiento ordinario, ya que la detención fue flagrante. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano RAMBHAROS BUDHRAM, titular del pasaporte N° NK5511636, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, por ser considerado el delito de Transporte Ilícito de Droga como de lesa humanidad. CUARTO: Se acuerda la solicitud interpuesta por la Defensa en cuanto a que le sean practicados al imputado de autos un reconocimiento médico a fin de determinar su estado de salud. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Los Teques. SEXTO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase al Tribunal de Juicio correspondiente.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. YARLENY MARTIN B.
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PESTANA