REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

CAUSA N° WP01-P-2006-1395
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO: MARIELA PESTANA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YULIMIR VASQUEZ
DEFENSA PRIVADA: ANTONIO CONNESA
IMPUTADO: CARLOS DANIEL ABREU REGALADO


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano CARLOS DANIEL ABREU REGALADO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nació en Caracas, el día 26-10-1978, de 27 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 14.743.367, residenciado en: Avenida Soublette, barrio Los Olivos, vuelta el diablo, cerca de la bodega Sambil, Catia La Mar, Estado Vargas, hijo de Mirian Coromoto Regalado (v) y de Carlos Omar Abreu Verdu (v), de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la persona (Homicidio Intencional en Grado de Frustración) TERCERO: Se niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, por ser improcedente. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial La Planta. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. YARLENY MARTIN B.
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PESTANA

WP01-P-2006-1395