REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

CAUSA N° WP01-P-2006-1397
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO: MARIELA PESTANA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YULIMIR VASQUEZ
DEFENSA PUBLICA: REINALDO ARIAS
IMPUTADOS: TONNY ALEJANDRO OJEDA
CARLOS YOHANDRY GUZMAN


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los ciudadanos TONNY ALEJANDRO OJEDA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 02-04-1982, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nicolasa Ojeda (v) y de padre Desconocido, Indocumentado, residenciado en Pueblo Arriba, parte alta cerca de la Escuela Básica Nacional, Cerro el colorado, Naiquatá, Estado Vargas y CARLOS YOHANDRY GUZMAN, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 09-09-1983, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Belkys Guzman (v) y de padre Desconocido, titular de la Cédula de Identidad N° 18.931.293, residenciado en Sector El Tanque, parte alta, subiendo a la planta de Hidrocapital, Naiquatá, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, desvirtuando de esta manera lo solicitado por la defensa en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del texto adjetivo penal. TERCERO: Se acuerda fijar el Reconocimiento en Rueda de Individuos a los imputados de autos para el día martes 21-03-06, a la 01:00 horas de la tarde y CUARTO: Se designa como centro de reclusión la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso, Caracas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. YARLENY MARTIN B.
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PESTANA

WP01-P-2006-1397