REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
CAUSA N° WP01-P-2005-10401
JUEZ UNIPERSONAL: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO DE SEDE: JORGE NOVOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: NICOLAS MENDOZA
DEFENSA PÚBLICA: JOSE GREGORIO FLORES
ACUSADOS: JESUS EDUARDO PACHECO CORRO
ALEXIS ALEJANDRO CORRO PACHECO
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguintes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida a los ciudadanos JESÚS EDUARDO CORRO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.497.850, y ALEXIS ALEJANDRO CORRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.572.977, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los tipos penales relacionados con Cambio de Flujos y Sedimentación y Degradación de suelos, topografía y paisaje, previstos en los artículos 30 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos JESÚS EDUARDO CORRO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.497.850, y ALEXIS ALEJANDRO CORRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.572.977, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un año, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los treinta días del mes de marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO DE JUICIO,
ABG. JORGE NOVOA