REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Maiquetía, 06 de marzo de 2006
195° y 146°
CAUSA N° WP01-P-2006-880

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento, en relación a la solicitud que formulara la Dra. SONIA ANGARITA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicita sea prorrogada la medida de protección otorgada a la ciudadana Miriam Salas, titular de la cédula de identidad V-3.892.327; este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera.

En fecha 31 de enero de 2006, este Tribunal acordó medida de protección a la ciudadana Miriam Salas, titular de la cédula de identidad V-11.056.360, en virtud de las amenazas que estaba siendo objeto en razón a su cualidad de víctima en la averiguación No. H-034727, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, todo de conformidad con el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un mes, prorrogable a solicitud del Ministerio Público.

Ahora bien, en fecha 01 de marzo del presente año, se recibió oficio No. 861-06, mediante el cual la Fiscal Superior del Estado Vargas informa a este Despacho que sostuvo entrevista con la víctima Miriam Salas, quien le manifestó que la medida de protección se estaba cumpliendo a cabalidad y que requería que se mantuviera dicha medida ya que persisten las mismas circunstancias que originaron su solicitud, motivo por el cual, la Representación Fiscal, solicitó a este órgano jurisdiccional que la medida de protección sea prorrogada por un mes más, ello a los fines de garantizar la integridad física de la víctima y su núcleo familiar, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público, por ser procedente y, en consecuencia se prorroga la medida de protección otorgada a la ciudadana Miriam Salas, por un (1) mes más de conformidad con el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo ser extendida la misma a solicitud del Ministerio Público, en tal se sentido, se acuerda librar oficio al Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, con el objeto que se continúe con el patrullaje diario, diurno y nocturno, alrededor de la vivienda de la víctima y se entrevisten con los ocupantes de las mismas, a fin de verificar la presencia de éstos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA QUE CONTINUE LA MEDIDA DE PROTECCION impuesta a la ciudadana MIRIAM SALAS, titular de la cédula de identidad V-3.892.327, en fecha 31-01-06, residenciado en la avenida Carlos Soublette, barrio Las Animas, subida del Liceo Maracaibo, parte media, frente al Terminal de Pasajeros, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Publíquese, diaricese y notifíquese.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO

ABG.JORGE NOVOA

WP01-S-2006-881