REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

III
DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REMISION DE LA PRESENTE CAUSA a la Fiscalía Superior del Estado Vargas, a los fines que ratifique o rectifique el pedimento de sobreseimiento por prescripción formulado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ,



DRA. YARLENY MARTIN B.

EL SECRETARIO



ABG. JORGE NOVOA.
WP01-S-2003-8327