REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS



Macuto, 07 de Marzo de 2006
195° y 146°


Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. Marianela Aguilera, Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano JUAN PORRAS VIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.459.720, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

En fecha 29-07-2002 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentó ante este Tribunal al ciudadano Juan Porras Vivas, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y privación judicial preventiva de libertad, precalificando los hechos como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, siendo declarada parcialmente con lugar la solicitud, ya que le fue otorgado medida cautelar sustitutiva al imputado de autos.

En fecha 01 de marzo del presente año, la Fiscal Tercera del Ministerio Público presentó solicitud de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas que: “…analizadas como fueron las actas procesales que conforman la presente causa, se puede observar que los hechos objetos de la presente averiguación, constituyen uno de los delitos contra el orden público, sancionado en el Código Penal, referido al ocultamiento de arma de fuego, no obstante de la investigación se pudo determinar que los testimonios rendidos por las personas que presuntamente presenciaron la revisión del vehículo donde fue encontrada el arma en cuestión, son exactas en su contenido, situación esta que resta credibilidad a los referidos testimonios, los cuales no pudieron hasta la fecha corroborase en la sede Fiscal, así mismo, no cursa en actas la experticia al arma presuntamente incautada…, razón esta por la que, considera quien aquí suscribe, que lo ajustado a derecho en el presente caso, es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,…,en virtud de que el hecho no se le puede atribuir al imputado”

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Asimismo el artículo 323 eiusdem establece que presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.

En este mismo orden de ideas, es importante resaltar, que en la causa no cursa experticia practicada al arma de fuego que fue hallada debajo del asiento del chofer del vehículo tipo Jeep, placas AIM-490, el cual presuntamente era propiedad del ciudadano Juan Rivas Porras, asimismo, en la causa no cursa experticia del vehículo ni ningún acta policial donde determine que dicho vehículo es propiedad del imputado, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano Juan Rivas Porras, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el cese de las medidas cautelares impuestas por este despacho en fecha 29-07-2002, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano JUAN PORRAS VIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-12.459.720, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, cesan todas las medidas cautelares que pesan en su contra.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese.
LA JUEZ,


DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO


ABG. JORGE NOVOA

Causa Nº WP01-P-2002-1327