REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 147° y 195°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000039
PARTE ACTORA: NELSON GREGORIO MORA PERNIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARELLANO CHACON MAC FLAVIER, SANCHEZ LABRADOR WILFREDO ALEXANDER
PARTE DEMANDADA: LACTEOS CACERES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves dos (02) de marzo de 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano NELSON GREGORIO MORA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.357.065, en su carácter de parte demandante en el presente proceso, y sus apoderados judiciales abogados MAC FLAVER ARELLANO CHACON y WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 4.473.683 y 9.192.263, en su orden, inscritos en el IPAS, bajo los Nos 90.853 y 88.480 respectivamente. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, FONDO DE COMERCIO “ LACTEOS CACERES, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de febrero de 2003, bajo el No R038, tomo 12-B, domiciliada en la calle 9, No 4-175, parte alta sector Bella Vista Coloncito, Estado Táchira, en la persona de su propietario ciudadano EDUARDO CACERES LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.851.875, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO NELSON GREGORIO MORA PERNIA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: para lo cual éste Tribunal procedió, ha hacer uso de las pruebas presentadas por la parte demandante, con el propósito de poder aplicar correctamente el derecho.-
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PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 03 años, 05 días, ya que la Relación Laboral se inicio el día 20 de junio de 2002 y termino el día 25 de junio de 2005.-
SEGUNDO: Por concepto de ANTIGUEDAD: Este concepto es calculado, tomando como base el último salario integral devengado, para cada período.

1.- Antigüedad desde el 20-06-2002 al 20-06-2003, la cantidad de 45 días a razón de Bs. 35.370,36 diarios, lo que equivale a BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 20/100 CENTIMOS, son ( Bs. 1.591.666,20). –

2.- Antigüedad desde el 20-06-2003 al 20-06-2004, la cantidad de 62 días a razón de Bs. 42.555,55 diarios, lo que equivale a BOLIVARES DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 10/100 CENTIMOS, son ( Bs. 2.638.444,10).-

3.- Antigüedad desde el 20-06-2004 al 25-06-2005, la cantidad de 64 días a razón de Bs. 49.777,77 diarios, lo que equivale a BOLIVARES TRES MILLONES CIENTO OCHENA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 28/100 CENTIMOS, son ( Bs. 3.185.777,28).-

Para un total por concepto de Antigüedad de BOLIVARES SIETE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 58/100 CENTIMOS, son ( Bs. 7415.887,58).-

TERCERO: Por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADA DESDE EL INICIO DE LA RELACION LABORAL HASTA LA TEMINACION DE LA MISMA Y FRACCIONADAS Este concepto es calculado, tomando como base el último salario devengado, es decir la cantidad de Bs. 46.666,66 diarios, por 48 días, lo que equivale a BOLIVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 68/100 CENTINOS, son (Bs. 2.239.999,68). -

CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO DESDE EL INICIO DE LA RELACIÓN LABORLA HASTA LA TEMINACIÓN DE LA MISMA Y FRACCIONADO. Este concepto es calculado, tomando como base el último salario devengado, es decir la cantidad de Bs. 46.666,66 diarios por 24 días, lo que equivale a BOLIVARES UN MILLON CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 84/100 CENTINOS, son (Bs.1.119.999,84).-

QUINTO: Por concepto de UTILIDADES Este concepto es calculado, tomando como base el último salario devengado, es decir la cantidad de Bs. 46.666,66 diarios, por 45 días, lo que equivale a BOLIVARES DOS MILLONES NOVENT AY NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 70/100 CENTIMOS, son ( Bs. 2.099.999,70).-

SEXTO: Por concepto de Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Indemnización sustitutiva de PREAVISO, literal “a”, la cantidad de 60 días por 49.777,77 Bs/ diarios integral, lo que equivale a BOLIVARES DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 20/100 CENTIMOS, son (Bs.2.986.666,20) y ANTIGÜEDAD, la cantidad de 90 días por 49.777,77 Bs /diarios integral, lo que equivale a BOLIVARES CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 30 /100 CENTIMOS, son (Bs. 4.479.999,30).-

SEPTIMO: El monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la demandada, es la cantidad de BOLIVARES VEINTE MILLONES TRESCINETOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 30/100 CENTIMOS, son ( Bs.20.342.552,30).-

OCTAVO: Se condena a la demandada, al pago de los interese sobre la Antiguedad generada conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; así como los moratorios, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, calculados los mismos desde el día 25 de junio de 2005, fecha esta en que terminó la relación laboral, hasta en pago total de las cantidades aquí condenadas, es decir, hasta la fecha en que operé el efectivo pago; así como también se condena al pago de Indexación respectiva, la cual será calculada desde la fecha de la admisión de la presente demanda, es decir, desde el día 16 de enero de 2006.-

NOVENO: No condena a la parte demandada al pago de las Costas del presente proceso por la naturaleza del fallo.-

DECIMO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, para lo cual se nombrará un (1) solo perito designado por el Tribunal, el cual para su experticia, deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ

La Secretario,


Abg. ALEIDA ESTHER ACEVEDO


PARTE DEMANDANTE APODERADO JUDICIAL