REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 147° y 195°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001057
PARTE ACTORA: YONEIRA YANETH FONSECA JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARAQUE RODRIGUEZ JONATHAN RAFAEL
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA GREMAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy jueves veintitrés (23) de marzo de 2006, siendo las 2:30 PM, hora en que se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el Procurador del Trabajo, abogado ARAQUE RODRIGUEZ JONATHAN RAFAEL, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.378, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante ciudadana YONEIRA YANETH FONSECA JIMENEZ, plenamente identificada en autos, quien también se encuentra presente, por una parte y por la otra el ciudadano JESUS GREGORIO MALDONADO. Titular de la Cédula de Identidada No V- 5.681.859, en sus condición de propietario del Fondo de Comercio AGENCIA DE LOTERIA GREMAR, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR OMERO SIERRA, titular de la cédula de Identidad No V-5.658.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 48.494, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de: BOLIVARES DOS MILLONES EXACTOS SON ( Bs. 2.000.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador. Lo adeudado será pagado en dos partes, el primer pago se realizará el día 30 de marzo de 2006 por la cantidad de Bs. 1.500.000,00 y el segundo pago se realizará el día 28 de abril de 2006, por la cantidad de Bs. 500.000,00.-
SEGUNDO: Las partes de mutuo y amigable acuerdo y con el propósito de poner fin a todas las acciones que han surgido a consecuencia de la relación laboral, aquí ventilada, declaran que Desistirán tanto de la Acción penal le formulare la demandante en contra del Demandado y que cursa por ante la Fiscalía Tercera de esta Circunscripción Judicial y la acción civil que por Cobro de Bolívares que intento en contra de la demandante intento el accionado; así como que renuncian al ejercicio de cualquier otra acción de cualquier tipo generada por esta relación laboral.-
TERCERO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste el fiel cumplimiento del acuerdo y se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes, quienes reciben conforme
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
Los presentes,
Parte Accionante
Parte Accionada
Apoderado Judicial Apoderado Judicial
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