REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 147° y 196°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001227
PARTE ACTORA: MANUEL JESUS CAPACHO GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GOMEZ JAVIER ANTONIO
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO QUIRURGICO EL SAMAN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ENRIQUE DURAN VIELMA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy martes siete (07) de marzo de 2006, siendo las 2:30 P.M, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados en ejercicio JAVIER ANTONIO ROSARIO GOMEZ y MARITZA DEL CARMEN URIBE CARVAJAL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 48.905 y 67.867 en su orden actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales de la parte accionante ciudadano MANUEL JESUS CAPACHO GARCIA, plenamente identificado en autos quien también se encuentra presente y por una parte y por la otra los abogados en ejercicio ALFREDO ENRIQUE DURAN VIELMA y LUIS ALBERTO MEDINA inscritos en el INPREABOGADO bajo el No 14.25 y 66.904 en su orden, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CENTRO MEDICO QURURGICO EL SAMAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 20. de noviembre de 1990, bajo el No 44, tomo 2-A, domiciliada en la avenida Libertado, redoma del Educador, Centro Comercial El Samán, San Cristóbal, Estado Táchira, una vez iniciada la audiencia se deja expresa constancia que se logro la Mediación que puso fin al proceso ya que las partes coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES EXACTOS son (Bs. 4.000.000,00) los cuales serán pagados el día martes 14 de marzo de 2006.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes que llegaron a la Mediación manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas en este acto y no se ordena el archivo del expediente.-



La Juez, El Secretario

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G Abg. Miguel Angel Colmenares


Parte Actora



Apoderado Judicial Demandada

Apoderado Judicial Accionante