REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de marzo de 2005
195º y 147º

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de los escritos interpuestos por la Dra. INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO, en su carácter de defensora del ciudadano GONZALEZ HERNANDEZ BERNARDO, mediante los cuales requiere el EXAMEN Y REVISIÓN LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra de su representado y le sea acordada medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la fijación de una audiencia a los fines de la celebración de ACUERDO REPARATORIO conforme al artículo 40 del citado texto adjetivo penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:

PRIMERO: La defensa del imputado de autos, señala como argumento para fundamentar su solicitud de aprobación de ACUERDO REPARATORIO, previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas:
“...Es el caso... que en fecha 24-01-06, tuvo lugar por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, la Audiencia Preliminar en la presente causa, y en la misma la ciudadana Juez admitió parcialmente la acusación fiscal, cambiando la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público. Por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor…como quiera que en la Audiencia Preliminar el Tribunal de Control cambió la calificación jurídica dada al hecho... y en la misma no se encontraba presente la victima, no se dio la oportunidad a mi defendido para plantear el mismo, pues con la nueva calificación jurídica si proceden los acuerdos, más no con la calificación jurídica que tenía con anterioridad, ya que se trataba de un delito pluriofensivo, en tal sentido ciudadana Juez con el debido respeto, solicito… fije una audiencia con as partes para resolver el acuerdo reparatorio que …propongo … y visto que en el presente caso se cumplen los extremos a que se refiere el artículo 40 el Código Orgánico Procesal Penal….”

Se desprende de la trascripción precedente que la defensa publica del acusado de autos, alega como basamento de su solicitud de acuerdo reparatorio, el hecho cierto del cambio de calificación jurídica por parte del Tribunal de Control al momento de la celebración de la audiencia preliminar, señalando al respecto que en el mencionado acto no se le dio a su representado la oportunidad de plantear esta medida alternativa a la prosecución del proceso, siendo que la misma era perfectamente procedente por estar acreditado los supuestos exigidos por el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se observa que a los folios 130 al 138 del expediente, cursa acta levantada con ocasión de la celebración del acto aludido por la defensa, en la cual se deja constancia de los diferentes pronunciamientos emitidos por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del este Circuito Judicial, entre ellos “….PRIMERO: …ADMITE PARCIALMENTE el escrito de acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, haciendo un cambio de calificación … como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, …. TERCERO: … admitida parcialmente… la Acusación Fiscal… el Tribunal le pregunta al Acusado BERNARDO ERNESTO GONZALEZ… Si desea acogerse algunas de las alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento por Admisión de los hechos,… quien manifestó: No admito los hechos,…” (Resaltado del Tribunal)

Así las cosas, se aprecia que una vez admitida la acusación y modificada la calificación jurídica por el Juez de Control, se le concedió al imputado el derecho a manifestar si deseaba acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso procedente y al procedimiento especial de admisión de los hechos impuestos, contestando éste negativamente, por lo que se ordenó lógicamente la apertura del juicio oral y publico.

Considera quien aquí decide que tanto las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como la institución jurídica de admisión de los hechos en el procedimiento ordinario, tienen como oportunidad legal la audiencia preliminar, y es en ese único momento procesal cuando el imputado puede manifestar su voluntad de acogerse a cualquiera de esta figuras jurídicas, y de nos ser así lo procedente en derecho es la celebración del debate oral y publico, agotando la posibilidad de plantear en lo sucesivo cualquiera de ellas.

De manera que, en base a los antes expuestos este Tribunal estima que lo procedente y ajustado en derecho es declarar sin lugar la solicitud interpuesta por la Dra. Dra. INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO, en su carácter de defensora del ciudadano GONZALEZ HERNANDEZ BERNARDO, mediante la cual requiere la fijación de una audiencia a los fines de la celebración de ACUERDO REPARATORIO conforme al artículo 40 del citado texto adjetivo penal, por haber transcurrido la oportunidad legal con la celebración de la audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO: La defensa del imputado de autos, señala como argumento para fundamentar su solicitud de revisión de la privación judicial preventiva de libertad dictada a su representado, entre otras cosas:
“..En fecha 24-01-06, se celebró por ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal la audiencia preliminar en la presente causa, en la cual se admitió parcialmente la acusación fiscal, en virtud que se cambió la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor…como quiera que el delito por el cual se ordenó el pase a juicio en contra de mi defendido , merece una pena privativa de libertad que no excede de los 5 años de prisión y visto que al mismo hasta este momento procesal lo ampara el principio constitucional de la presunción de inocencia y nuestro actual sistema procesal establece la libertad como regla y la excepción de lamisca es la detención, acudo ante usted, a los fines de solicitarle tenga a bien REVISAR conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la medida judicial privativa de libertad que pesa en contra de mi defendido y como consecuencia de ello le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal considera que a los fines de determinar la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, la cual estableció el legislador como medida excepcional al derecho de ser juzgado en libertad, debe considerarse los supuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia en el requisito referido a la presunción razonable, bien sea de peligro de fuga o de obstaculización en la investigación, para lo que se hace necesario revisar los supuestos establecidos en los artículos 260 y 261, respectivamente del citado texto adjetivo penal.

Ciertamente, al estar acreditada la existencia de cualquiera de estos supuestos, conjuntamente con los exigidos por los dos primeros ordinales del mencionado artículo 250 del texto adjetivo penal, procede conforme a derecho el decreto de privación judicial preventiva de libertad, en el caso de autos se evidencia que al momento de emitir el pronunciamiento respectivo, el Tribunal consideró acreditados los requisitos del artículo antes señalado, específicamente el peligro de fuga, ello aunado a la admisión del escrito formal de acusación presentado por el Ministerio Público, en contra del ciudadano GONZALEZ HERNANDEZ BERNARDO, por la presunta comisión por del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

En consecuencia, quien aquí decide considera que en el presente caso lo ajustado y procedente a derecho, es declarar SIN LUGAR la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor del ciudadano GONZALEZ HERNANDEZ BERNARDO, toda vez que la privación judicial preventiva de libertad constituye a criterio de este decisor, una medida que garantiza eficazmente los fines del proceso al mantenerse vigente los supuestos que la motivaron. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las solicitudes presentadas por la Dra. INGRID KATIUSKA LORENZO PEROZO, en su carácter de defensora del ciudadano GONZALEZ HERNANDEZ BERNARDO, mediante los cuales requiere el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de su representado y le sea acordada medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la fijación de una audiencia a los fines de la celebración de ACUERDO REPARATORIO conforme al artículo 40 del citado texto adjetivo penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MARTINEZ

Causa Nº WP01-P-2005-016097