REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento en la presente causa, vista la solicitud formulada por el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Sexto de Ministerio Público en el Estado Vargas, a favor del ciudadano LUIS RIVAS FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 01-10-79, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Delia Josefina Fernández (v) y de Francisco Rivas (v), titular de la cédula de identidad N° 13.572.623 y residenciado en: Callejón Buenos Aires, casa N° 24 Caraballeda, Estado Vargas, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual requiere la revisión de las medidas cautelares sustitutivas impuestas al citado ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver la solicitud planteada este Tribunal previamente observa:

Señala el Fiscal del Ministerio Público solicitante entre otras cosas:
“…Solicito…. se sirva acordar medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Adjetivo Penal, en beneficio del ciudadano LUIS RIVAS FERNANDEZ, el cual guarda relación con el Asunto… por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 34 de la Ley Especial de Drogas….”

Así las cosas, observa este Tribunal que de actas se desprende que efectivamente por decisión de fecha 09-02-04, este órgano jurisdiccional decretó orden de aprehensión en contra del ciudadano LUIS RIVAS FERNANDEZ, por presunto incumplimiento de las medida cautelar sustitutiva impuesta por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

De tal manera, que una vez revisadas las actas observa este Tribunal que con la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, efectivamente las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano LUIS RIVAS FERNANDEZ, se han modificado, toda vez que el delito de POSESION ILCIITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, prevé en la actualidad una pena de una tres años de prisión, conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido, este Tribunal considera procedente la revisión de la medida impuesta conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y vistas las circunstancias alegadas por el Fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano LUIS RIVAS FERNANDEZ, estima pertinente modificar la medida coercitiva decretada y ordena la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado a derecho DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por el fiscal Sexto de Ministerio Público en el Estado Vargas, Dr. GUSTAVO GONZALEZ, a favor del ciudadano LUIS RIVAS FERNANDEZ y en virtud de ello decreta la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda en la obligación de cumplir con un régimen de presentación ante la sede de este Tribunal cada (15) días. Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por Dr. GUSTAVO GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público en el Estado Vargas, a favor del imputado LUIS RIVAS FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 01-10-79, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Delia Josefina Fernández (v) y de Francisco Rivas (v), titular de la cédula de identidad N° 13.572.623 y residenciado en: Callejón Buenos Aires, casa N° 24 Caraballeda, Estado Vargas, mediante la cual requiere la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del citadazo ciudadano, Y EN SU LUGAR SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA, prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda en la obligación de cumplir con un régimen de presentación ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese la presente decisión. Líbrese boleta de excarcelación a nombre del ciudadano LUIS RIVAS FERNANDEZ, y remítase junto con oficio al Director de Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial EL Paraíso, La Planta.
LA JUEZ,



ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO


ABG. RAMON MARTINEZ


Causa WK01-P-2001-00179