REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-008018
ASUNTO : WP01-P-2005-008018


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el Dr. JOSE ANTONIO LOPEZ, en su carácter de Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público, en el acta levantada por este Tribunal en fecha 09 de marzo del 2006, mediante la cual solicito la aplicación de una medida cautelar a los ciudadanos GILBERTO JOSE SALAZAR Y JUAN AGUSTIN MACHADO CASTILLO, señalando entre otras cosas lo siguiente:


“…Solicito al tribunal se sirva imponer a los imputados de una de las medidas cautelares de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la experticia correspondiente a la presunta sustancia incautada no reposa en la Dirección de la DISIP, ni en el despacho fiscal, igualmente solicito sea fijado el juicio para un lapso dentro de dos meses aproximadamente, solicitud que se hace hasta tanto sea ubicada la misma, es todo…”.





Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Vista la solicitud fiscal y por cuanto de la revisión de la causa se puede evidenciar que efectivamente no consta en autos la experticia química de la sustancia presunta incautada a los ciudadanos GILBERTO JOSE SALAZAR Y JUAN AGUSTIN MACHADO CASTILLO, y visto que los mencionados ciudadanos se encuentran privados de libertad desde el día 01 de junio de 2005 sin que hasta la presente fecha se haya realizado el juicio oral y público y por cuanto el fiscal del Ministerio Público señalo en su solicitud que no posee la experticia química documento indispensable para la realización del juicio oral y público, así mismo solicito que el juicio sea fijado con un lapso de tiempo de aproximadamente dos (02) meses a los fines de recabar dicha experticia, por otra parte la defensa privada y pública se adhirieron a la solicitud fiscal, es por lo que se declara CON LUGAR la misma y en consecuencia se le acuerda a los ciudadanos GILBERTO JOSE SALAZAR Y JUAN AGUSTIN MACHADO CASTILLO la medida cautelar prevista en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en la presentación cada ocho (08) días por ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir del Estado Vargas y Área Metropolitana de Caracas y se fija la audiencia oral y pública para el día 10 de mayo del 2006 a las 10:30 A.M.. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:


Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Dr. JOSE ANTONIO LOPEZ, en su carácter de Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público, en consecuencia se le acuerda a los ciudadanos GILBERTO JOSE SALAZAR Y JUAN AGUSTIN MACHADO CASTILLO la medida cautelar prevista en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en la presentación cada ocho (08) días por ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir del Estado Vargas y Área Metropolitana de Caracas y se fija la audiencia oral y pública para el día 10 de mayo del 2006 a las 10:30 A.M.. Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO


Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LA SECRETARIA


AB. VANESSA BRIZUELA BIGOTT