REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-O-2005-000025
ASUNTO : WP01-O-2005-000025
De la revisión exhaustiva efectuada a las actas que integran la presente Causa, se puede evidenciar que en fecha 01 de Noviembre de 2005, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, admitió a Trámite la acción de amparo interpuesta por el Abogado GABRIEL OSORIO TAMAYO, en su carácter de defensor de confianza de la ciudadana MIRKEYA MARGARITA VALDEZ PEREZ, de nacionalidad Dominicana, portadora del Pasaporte N°. 2614496, en beneficio de su defendida a los fines que se le restituya el Orden Jurídico violentado, contemplados en los artículos 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Señala el accionante en su escrito: “…Reconociendo su autoridad y competencia a tenor del artículo 64 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, interpongo por ante ese Despacho ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, a favor de la agraviada MIRKEYA MARGARITA VALDEZ PEREZ, de conformidad con los artículos 26, 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 5,13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…/..En fecha 02 de diciembre del año 2.001, mi representada fue detenida por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional con Sede en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía…/…Mi representada invoca el supuesto especial contenido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, en escrito debidamente consignado por ante la Fiscalía Primera del Estado Vargas, donde explana mi defendida detalladamente la delación señalando nombres y direcciones de personas presuntamente involucradas en ilícitos penales contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.…/…En fecha 30 de agosto del año 2004, mi representada MIRKEYA MARGARITA VALDEZ PEREZ, invocó una extensión del Supuesto Especial contenido en el artículo 39 del Código Orgánico procesal Penal, donde informó y explanó formalmente la delación, ante la Fiscalía primera del Estado vargas para impedir la continuación del delito que nos ocupa, y nombra a un ciudadano de nombre ISMAEL MORALES, igualmente aporta sus características fisonómicas, y expresa en ese escrito de delación que transportará sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a la ciudad de Londres…/…Una vez recibido el escrito de delación, la Representación Fiscal, Ofic. A la base de apoyo Nro. 102, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P) Maiquetía,…/…a los de que inicien la investigación del aporte realizado por mi defendida, con el objetivo de evitar que continúe el delito y aprendan al ciudadano ISMAEL MORALES, transportando droga hacia la ciudad de Londres…/…En fecha 06 de Septiembre de 2004,…/…la Representación Fiscal, recibe oficio…emanado de la base de apoyo Nro. 102, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P) Maiquetía…/…se observa que le remiten a la Representación Fiscal, Acta Policial, donde narran diligencia policial de la investigación de la Delación…/…Es aquí donde comienzan las dantescas vulneraciones Constitucionales y Procesales, que dieron origen al presente Amparo Constitucional, toda vez que mi representada MIRKEYA MARGARITA VALDEZ PEREZ, al acogerse al supuesto especial consagrado en el artículo 39 del Código orgánico Procesal Penal, y explanar su delación, ante la Representación Fiscal, es para que realmente se investigue, se apertura una investigación idónea de una delación, la cual llevar meses de investigación,…/…pero es el caso que el Fiscal Primero del Estado vargas, le bastó solo un (1) día de investigación, para expresar que el aporte realizado por mi defendida MIRKEYA MARGARITA VALDEZ PEREZ, no arrojo resultados positivos, vulnerando así, al no investigar, derechos fundamentales consagrados en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, como lo es, el Debido Proceso y el derecho a la defensa, en relación a los artículos 108 ordinales 1° y 2°, 281, 283, 305, 309 del Código Orgánico Procesal Penal…/…Ante tal vulneración Constitucional y procesal de los derechos de mi representada, en fecha 02 de Marzo de 2005, me dirijo a la Dirección de Drogas y consigno escrito,…/...solicitando se designe una oficina fiscal en materia de drogas, a los fines de que emita una opinión fiscal apegada a derecho…/…la Dirección de Drogas designa al Fiscal tercero MARCOS ALVARADO, a los fines de investigar lo alegado por la defensa, y emitir una opinión fiscal acorde a lo denunciado…/…el fiscal a nivel Nacional antes citado, lejos de aperturar una investigación de lo antes narrado, igualmente lejos de aperturar una investigación a los funcionarios policiales,…/…se conformo solo con convalidar lo expuesto por el Fiscal Primero del Estado Vargas, sin haber realizado ninguna investigación…/…Del análisis de lo explanado se advierte…, al violación dantesca al debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, al tratar de emitir una opinión fiscal sin haberse realizado una investigación idónea de una delación,…/…cuestión que lamentablemente el Distinguido Representante del Ministerio público Dr. CHRISTIAN QUIJADA, y convalidada tal actuación por el Fiscal Tercero del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena Dr. MARCOS ALVARADO, se han desviado de la intención de nuestro Legislador, al apartarse de lo consagrado en los artículos: 39, 108 ordinales 1 y 2, 281, 283, 305, 309 del Código Orgánico Procesal Penal, violando así el DEBIDO PROCESO, el cual es mandato Constitucional…/…Por lo antes expuesto, no reconocer el error incurrido en la investigación de la delación, sería violatorio a las diferentes normas antes citadas, causándole un gravamen irreparable, y coartarle, suprimirle, omitirle, interrumpirle su defensa, por cuanto este fue el camino legal elegido por mi defendida, el delatar para así lograr en su defensa, en su proceso, la rebaja de la mitad de la pena establecida en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal…/…, que el Dr. CHRISTIAN QUIJADA, en su escrito donde expresa que la investigación no arrojó ningún resultado positivo, no esboza una adecuada , apropiada y ajustada respuesta, toda vez que en derecho, al realizar una petición debe responderse basados en argumentos acordes con el derecho, es decir debe responderse con fundamentos jurídicos,…/…la respuesta obtenida lejos de ser oportuna, tampoco es adecuada,…/…los razonamientos esgrimidos por la Representación Fiscal para expresar y dar respuesta a la solicitud de delación, se basó solo en consignar las actuaciones de los funcionarios actuantes,…/…no investigó, no razonó, ni escudriño legalmente, jurídicamente y menos aún constitucionalmente, por lo que vulneró el artículo 51 de nuestra Carta Fundamental, al no orientar una adecuada respuesta…/…Por las razones expuestas, y basamento en las disposiciones legales citadas, y en nombre de la Justicia que sabía y equilibradamente sabe administrar, es por lo que solicito muy respetuosamente…/…PRIMERO: Declare con lugar la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en beneficio de la ciudadana MIRKEYA MARGARITA VALDEZ PEREZ, para que se le restituya el orden jurídico violentado, contemplados en los artículos 49, 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se notifique a los representantes del Ministerio Público Dres. CHRISTIAN QUIJADA y MARCOS ALVARADO BETANCOURT, que la imputada MIRKEYA MARGARITA VALDEZ PEREZ, ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Ordene a los representantes del Ministerio Público Dres. CHRISTIAN QUIJADA y MARCOS ALVARADO BETANCOURT, a solicitar por ante el Juzgado competente, la rebaja establecida en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada MIRKEYA MARGARITA VALDEZ PEREZ,…/…para así cumplir con el debido proceso, toda vez que la investigación ordenada por ellos, no fue acorde a la delación...”.
El día 14 de Febrero de 2006, mediante Auto quien aquí decide se avoco al conocimiento de la presente causa, y en fecha 07 de marzo de 2006 y por cuanto se pudo observar de la revisión de la causa , que en la misma no consta las resultas de las notificaciones practicadas a las partes, se acordó fijar la Audiencia Constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para el día Lunes 13 de Marzo de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, acordándose la notificación de las partes vía telefónica, y, constituido como se encontraba el Tribunal Constitucional, se anunció la apertura del acto, no compareciendo el recurrente o agraviado, razón por la cual la Juez, procedió a declarar concluido el procedimiento, de conformidad con lo previsto en sentencia de fecha 01 de Febrero de 2001 (caso José Armando Mejía), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se estableció: “…la falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público…”.
Como consecuencia de lo anteriormente establecido, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar terminado el procedimiento y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de acción de amparo interpuesta por el Abogado GABRIEL OSORIO TAMAYO, en su carácter de defensor de confianza de la ciudadana MIRKEYA MARGARITA VALDEZ PEREZ, arriba identificada, a los fines que se le restituya el Orden Jurídico violentado, contemplados en los artículos 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la inasistencia del agraviado a la audiencia constitucional convocada, todo de conformidad con lo establecido en sentencia de fecha 01 de Febrero de 2001 (caso José Amado Mejía), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. VANESSA BRIZUELA B.