REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2003-000016
ASUNTO : WJ01-S-2003-000016


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el Dr. JAIME POLEO, en su carácter de Defensor Privado del Imputado ALEXANDER SIMON FLORES ZARRAGA, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“…Es el caso ciudadano Juez que mediante auto de fecha 06 de junio de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Vargas, otorgó al ciudadano ALEXANDER FLORES las medidas cautelares previstas en los ordinales 3° y 8°, del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó mi patrocinado pues, a cumplir con las presentaciones periódicas,…/…pero entre otras cosas debido a un accidente de tránsito, en el cual le recomendaron reposo absoluto…/…lo que generó que el señor Flores dejará de presentarse ante la oficina respectiva…/…toda vez que en virtud de la falta a la medida cautelar otorgada el tribunal la revocó y ordena la captura de mi patrocinado,…/…es por ello que acudimos a su competente autoridad, para rogar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado al PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA Y AFIRMACION DE LA LIBERTAD, establecidos en los artículos 8 y 9 de la citada Ley adjetiva, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 numeral 1, y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se sirva estudiar la revisión de la medida que ordenó la revocatoria de la medida cautelar otorgada en principio…”

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:


Efectivamente en fecha 04 de Abril de 2003, se le decretó al ciudadano ALEXANDER SIMON FLORES ZARRAGA, LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, los cuales fueron precalificados como el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial que regía la materia para ese momento, siendo presentada el escrito Acusatorio en fecha 19 de mayo de 2003, imputando el Ministerio Público el mismo delito es decir OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial que regía la materia para ese momento.

Ahora bien, en fecha 06 de junio de 2003, se le revisó la medida de privación Judicial impuesta y se le acordó las medidas cautelares previstas en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, revocando en fecha 27 de junio de 2005 dichas medidas por incumplimiento en su régimen de presentaciones, alega la defensa que fue por desconocimiento por parte de su defendido de las consecuencias que implicaba el dejar de presentarse.

Es por estos razonamientos y por cuanto de la revisión realizada se puede observar que NO consta en autos ningún hecho que pudiera hacer pensar o constatar a quien aquí decide que han variado las circunstancias que motivaron la revocatoria de la medida cautelar, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada la revocatoria de la medida cautelar por incumplimiento de la misma de fecha 27 de junio de 2005 al mencionado Imputado. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:


Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que le sea revisada a su defendido ALEXANDER SIMON FLORES ZARRAGA, la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, ello de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO


Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LA SECRETARIA


AB. VANESSA BRIZUELA