REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-024052
ASUNTO : WP01-P-2005-000053



Visto el escrito presentado por el ciudadano, KANENGSON RENE SUAREZ SOSA, mediante el cual solicita a este Tribunal le acuerde la extensión de la medida cautelar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (8) días, en virtud de que empezará a trabajar, solicita se le alargue el régimen de presentaciones y además señala que su hermana vendrá a presentarse en su lugar ya que ella se hizo responsable de el, este Tribunal observa que según lo señala el Sistema Juris, el ciudadano KANENGSON RENE SUAREZ SOSA, NO ha asistido a la sede del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal a cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, sin razón ni justificación alguna, así mismo, en la presente solicitud no acompaño constancia alguna dando fe que se encuentra trabajando, motivo por el cual se ordena al mencionado ciudadano a cumplir con dicho régimen de presentaciones so pena de Revocar la medida cautelar acordada de conformidad con el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte el Régimen de Presentaciones impuesto es personalísimo es decir, solo a la persona a quien se le impone DEBE cumplir con el mismo, por todas las consideraciones que antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas NIEGA la presente solicitud por ser improcedente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA

En esta misma fecha se da cumplimiento con lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA