REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000015
ASUNTO : WK01-P-2001-000015

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del acusado JOSE LUIS ALEMAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, natural de la guaira, nacido el día 17-12-80 de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Eusebio Alemán y de Natividad García, residenciado en Urbanización Soublette, Vereda 1, Casa sin número, cerca de la escuela Machado, Catia La Mar y Titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADO, en tal sentido, antes de decir previamente observa y considera:

En fecha 12 de Noviembre de 2001, este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal le acordó al ciudadano JOSE LUIS ALEMAN GARCIA la Libertad Plena por cuanto al Fiscalía Segunda de esta Circunscripción Judicial no había presentado ESCRITO ACUSATORIO y en consecuencia remitió las actuaciones a la Fiscalía antes mencionada a los fines que presentará su Acto Conclusivo, el cual fue presentado en fecha 13 de Diciembre de 2001, ACUSANDO al ciudadano JOSE LUIS ALEMAN GARCIA por el delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, procediendo en consecuencia este Juzgado a fijar la audiencia del juicio Oral y Público para el día 01 de marzo de 2002.

Ahora bien, consta en actas levantadas por este Tribunal que el acusado no ha comparecido ante la sede del mismo, desde el día 01-03-02 hasta la presente fecha a la realización del juicio oral y público, sin razón o justificación alguna.

Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y por cuanto ciertamente el ciudadano JOSE LUIS ALEMAN GARCIA, no ha comparecido a los distintos llamados efectuados por este Juzgado para la celebración del juicio oral y público, siendo imposible para este Órgano Jurisdiccional, lograr la citación efectiva del imputado toda vez que no aportó la dirección real de su residencia, dado que las resultas señalan que el mismo es desconocido en el sector, es por lo que quien aquí decide y en razón del artículo 6 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano JOSE LUIS ALEMAN GARCIA y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

AB. VANESSA BRIZUELA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto, se ordena la notificación a las partes y líbrese el oficio respectivo.

LA SECRETARIA

AB. VANESSA BRIZUELA