REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO
EN SU NOMBRE


Macuto, 21 de Marzo de 2006
195º y 146º



Finalizada la audiencia oral y pública realizada en la presente causa No. WP01-S-2004-017569, nomenclatura de este Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, seguida al ciudadano VICTOR ALEXANDER LOPEZ MORALES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural Porlamar, Estado Vargas, nacido en fecha 29.05.86, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricidad, hijo de Víctor López (V) y Luisa Alelí Morales (V), residenciado en la Vía Principal Arrecife, Sector Vista al mar, Las Tunitas, Casa s/n, la segunda casa después de la Licorería de Bombillo, Catia La Mar, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.746.199, este Juzgado pasa de seguida a fundamentar lo acordado en la referida audiencia en los siguientes términos:


PRIMERO: En fecha esta misma fecha, se realizo la audiencia preliminar en la presente causa, mediante la cual el ciudadano VICTOR ALEXANDER LOPEZ MORALES, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, por ser responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicito una de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la contenida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contemplaba el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a la cual se adhirió su Defensor y, el Representante del Ministerio Público no tuvo objeción alguna.








SEGUNDO: En consecuencia, este Juzgado Quinto de Control acordó la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir el ciudadano JOSÉ VICTOR ALEXANDER LOPEZ MORALES, de las siguientes condiciones contempladas en los ordinales 1, 3, 8 y 9 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Presentarse cada 30 días ante la sede de este Juzgado, por el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso.
2.- Residir en un lugar determinado, solicitar autorización si cambia de residencia.
3.- Abstenerse de consumir sustancias ilícitas, estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.
4.- Permanecer en un trabajo o empleo y consignar constancia de trabajo actualizada en un lapso no mayor de tres meses..
5.- No poseer o portar cualquier tipo de armas de fuego o armas blancas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa seguida al ciudadano VICTOR ALEXANDER LOPEZ MORALES, antes identificado, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con los artículos 42 y 44 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con todas las condiciones impuesta en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE JUICIO

DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCION
EL SECRETARIO DE JUICIO

ABG. RAMON MARTINEZ
En esta misma fecha, se público y registró la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO DE JUICIO

ABG. RAMON MARTINEZ

Causa: WP01-S-2004-017569