REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005927
ASUNTO : WP01-D-2004-000042



AUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.959.678, de Libertad asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:




DE LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha veinticuatro (24) de Agosto de 2004 el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.959.678, fue sentenciado por el Tribunal Mixto Primero de Juicio Sección Adolescente del Estado Vargas a cumplir con la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) Año y la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de (06) meses, por encontrarlo responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal.
SEGUNDO: El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.959.678, fue Impuesto de su sanción por el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas en fecha Veinte (20) de Enero de 2005 las cuales consistieron en LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (0!) Año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses.
TERCERO: En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2004 es recibido por ante este Tribunal Primero de ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas documento suscrito por la ciudadana JOAQUINA BRICEÑO, Delegada de Libertad Asistida adscrita al Instituto Nacional del Menor donde nos informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.959.678, asistió al centro de rehabilitación hogares crea, igualmente que lapso de Libertad Asistida y las Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año trascurrió y actualmente se encuentra prestando servicio Militar obligatorio en el Comando Regional N° 2, Destacamento N° 23, de la Guardia Nacional, por lo que se considera que esta cumpliendo con el servicio comunitario, el cual no ha transcurrido.

DEL DERECHO

Los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúan, en relación a la sanciones de Libertad asistida y reglas de Conducta, pautan que: Reglas de conducta “Consiste determinación de obligaciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Las reglas de conducta a que se refiere este artículo deberán ser regular el modo de vida, para asegurar su formación a los fines de reinsertarlo a su seno familiar y crearle responsabilidades que deben ir acorde con el interés superior del adolescente, sin menoscabo para su dignidad. Y por información suministrada por la ciudadana JOAQUINA BRICEÑO Delegada de Libertad Asistida donde nos informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.959.678, cumplió con la Sanción impuesta de libertad asistida y reglas de conducta; es por lo que este tribunal primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas Decreta el Cese de estas medidas, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.





DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decretar el cese del cumplimiento de la sanción de Libertad asistida Y Reglas de conducta, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.959.678, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ

La anterior decisión se publicó y registró el día Veinte (20) de Marzo de 2006.

LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ