REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000697
ASUNTO : WP01-D-2004-000044

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA SANCIÓN

Revisadas las actas procesales de la presente causa correspondientes la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.272.849; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta la revisión de la medida de la siguiente manera:
La adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.272.849; se le impuso la sanción de reglas de conducta, servicios a la comunidad y libertad asistida, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis meses, por la comisión delito del : LESIONES PERSONALES GRAVES, sanción impuesta de acuerdo a los parámetros establecidos en los artículos 624, 625 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La adolescente manifestó su disposición de cumplir su sanción, considerando el informe, y la evaluación realizada por el equipo multidisciplinario (Psicóloga, Psiquiatra y la Trabajadora Social) por todo lo antes expuesto existen estos elementos suficientes para considerar la solicitud de las partes en cuanto a suspender las presentaciones de la adolescente por el lapso de treinta (30) días lo que significa que la misma deberá seguir cumpliendo con la sanción el día LUNES 24 DE ABRIL, del presente año, fecha en la que este juzgado decidirá en cuanto a la solicitud de exhorto de la presente causa a un tribunal homologo del Estado Aragua, una vez sea consignado las constancias de residencia y de estudios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.272.849, se le impuso la sanción de libertad asistida, reglas de conducta y servicios a la comunidad, como una manera de resarcir el daño social causado por su acción, el cual a su vez debe ser educativo con la finalidad de lograr la convivencia de la adolescente con su familia y su entorno social, por cuanto las actividades de interés general coadyuvan al desarrollo integral de la adolescente; en el presente caso la adolescente ha cumplido con la finalidad del proceso la cual es reeducarse eficazmente; por el corto tiempo de que lleva cumpliendo la sanción el cual es de un (1) año y tres (03) meses y la sanción impuesta es de dos (02) años, faltándole por cumplir la sanción de libertad asistida y las reglas de conducta nueve (09) meses, estando pendiente los servicios comunitarios, por lo que la suspensión de la sanción es procedente debido a que la adolescente se encuentra damnificada en ese estado y se le hace imposible cumplir con las sanciones impuestas de conformidad con lo establecido en el literal A del artículo 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR, la solicitud de las partes en cuanto la revisión y suspensión de la sanción impuesta de libertad asistida, reglas de conducta y servicios a la comunidad a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.272.849; debido a que la adolescente se encuentra damnificada en ese estado y se le hace imposible cumplir con las sanciones impuestas por el lapso de un (01) mes, es decir hasta el día 24 de Abril del presente año, de conformidad con lo establecido en el literal A del artículo 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Ofíciese
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ

La anterior decisión se publicó y registró siendo las doce del mediodía del día Veintitrés (23) de Marzo de 2006.
LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ