REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 13 de Marzo de 2006
195º y 146º
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta a favor del ciudadano TIRSO ALEXANDER MEDINA RAMIREZ, C.I.V-12. 353.918, en el sentido que se le otorgue la medida de destino a establecimiento abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.
A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:
En fecha 28-11-05, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Vargas, condenó al ciudadano TIRSO ALEXANDER MEDINA RAMIREZ , a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 02-12-2005, a su ejecución y a la práctica del computo correspondiente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 1º, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que el ciudadano TIRSO ALEXANDER MEDINA RAMIREZ, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 02-10-05, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida la medida de Destino a Establecimiento Abierto.
Cursa en el expediente el Informe Técnico realizado al ciudadano TIRSO ALEXANDER MEDINA RAMIREZ, por los delegados de prueba Lic. EGLEIDI RODRIGUEZ y MARTHA CASTAÑEDA, adscritos a la Coordinación Regional Oriental de la Dirección General Guarda y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia quienes señalaron entre otras cosas que el promostico era favorable
Asimismo, cursa en presente causa, constancia de Buena Conducta, expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de la Region Andina, correspondiente al penado TIRSO ALEXANDER MEDINA RAMIREZ, igualmente cursa, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el mencionado ciudadano no posee ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa en la segunda pieza oferta laboral de la empresa MEVAL, suscrita por su presidente, ciudadano TIRSO MEDINA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.993.103, donde ofrece empleo al ciudadano TIRSO ALEXANDER MEDINA RAMIREZ y ratificó dicha oferta de trabajo ante el Juzgado de Ejecución N° 1 de l Circuito Judicial Penal del estado Mérida.
Así las cosas, considera este Tribunal que al establecer como ya se indicara, el computo de pena practicado a TIRSO ALEXANDER MEDINA RAMIREZ, que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedora de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, la cual se otorga con la obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ AVENDAÑO”, ubicada en el estado Mérida, así como a las siguientes condiciones:
1- Presentarse cada quince días a la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida y cada vez que le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga él Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado TIRSO ALEXANDER MEDINA RAMIREZ.
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destino a establecimiento abierto.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de destino a establecimiento abierto, al penado TIRSO ALEXANDER MEDINA RAMIREZ, C.I.V-12. 353.918, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ
Dra. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. JEYLA SANDOVAL
Causa Nº REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 13 de Marzo de 2006
195º y 146º
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta a favor del ciudadano TIRSO ALEXANDER MEDINA RAMIREZ, C.I.V-12. 353.918, en el sentido que se le otorgue la medida de destino a establecimiento abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.
A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:
En fecha 28-11-05, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Vargas, condenó al ciudadano TIRSO ALEXANDER MEDINA RAMIREZ , a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 02-12-2005, a su ejecución y a la práctica del computo correspondiente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 1º, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que el ciudadano TIRSO ALEXANDER MEDINA RAMIREZ, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 02-10-05, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida la medida de Destino a Establecimiento Abierto.
Cursa en el expediente el Informe Técnico realizado al ciudadano TIRSO ALEXANDER MEDINA RAMIREZ, por los delegados de prueba Lic. EGLEIDI RODRIGUEZ y MARTHA CASTAÑEDA, adscritos a la Coordinación Regional Oriental de la Dirección General Guarda y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia quienes señalaron entre otras cosas que el promostico era favorable
Asimismo, cursa en presente causa, constancia de Buena Conducta, expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de la Region Andina, correspondiente al penado TIRSO ALEXANDER MEDINA RAMIREZ, igualmente cursa, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el mencionado ciudadano no posee ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa en la segunda pieza oferta laboral de la empresa MEVAL, suscrita por su presidente, ciudadano TIRSO MEDINA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.993.103, donde ofrece empleo al ciudadano TIRSO ALEXANDER MEDINA RAMIREZ y ratificó dicha oferta de trabajo ante el Juzgado de Ejecución N° 1 de l Circuito Judicial Penal del estado Mérida.
Así las cosas, considera este Tribunal que al establecer como ya se indicara, el computo de pena practicado a TIRSO ALEXANDER MEDINA RAMIREZ, que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedora de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, la cual se otorga con la obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. PIEDAD LEONOR RODRIGUEZ AVENDAÑO”, ubicada en el estado Mérida, así como a las siguientes condiciones:
1- Presentarse cada quince días a la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida y cada vez que le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga él Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado TIRSO ALEXANDER MEDINA RAMIREZ.
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destino a establecimiento abierto.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de destino a establecimiento abierto, al penado TIRSO ALEXANDER MEDINA RAMIREZ, C.I.V-12. 353.918, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ
Dra. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. JEYLA SANDOVAL
Causa Nº WP01-P-2005-456
WP01-P-2005-456