REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 02 de Marzo de 2006
145º y 196º

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano CESAR ALBERTO CARRERO CHACON, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 40 al 43, de la segunda pieza de la presente causa, sentencia dictada por la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 14 de noviembre de 2005, mediante la cual CONDENA al ciudadano CESAR ALBERTO CARRERO CHACON, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Al folio 48 de la segunda pieza cursa cómputo efectuado en fecha 28 de noviembre de 2005, en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumple la pena corporal impuesta el 29-02-06, siendo que este año el mes de febrero data solo hasta el 28, por lo que se entiende que la pena se cumplIó el 01 de marzo de 2006, quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Pernal, la cual es de 6 meses, la referida a la sujeción de la vigilancia de la autoridad debiendo cumplir la misma a partir del momento de su presentación a la autoridad civil correspondiente., por lo cual se acuerda la libertad plena en relación ala pena corporal

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD CORPORAL del ciudadano CESAR ALBERTO CARRERO CHACON, titular de la cédula de identidad No. V8.044.811, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando sujeto a la vigilancia como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


Dra. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA


ABG. JEANY CAMMACARO
Causa Nº WP01-S-2003-2426