REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2003-000040
ASUNTO : WJ01-S-2003-000040


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, visto el informe de postulación emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa, con sede en Maiquetía, Estado Vargas, de fecha 14 de febrero de 2006, la cual es del tenor siguiente:”Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo el presente INFORME DE POSTULACIÓN A LIBERTAD CONDICIONAL, del penado FRONTADO RAMIREZ ROBERTO CARLOS, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 06-05-82, profesión u oficio obrero, hijo de ISABEL RAMIREZ PEDRO FRONTADO, residenciado en Barrio Las Angustias, casa N° 23, detrás del estadio Cesar Nieves, final del callejón, Estado Vargas y/o calle Paramaconi, callejón el esfuerzo, casa N° 26, Barrio Federico Quiroz, Gramoven, Catia, Caracas, suscrito por el consejo de evaluación Abg. Louiseanne Ordaz Carrión (Directora Encargada) y Delegado de Prueba TSU Josefina Madriz.
En tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
El penado FRONTADO RAMIREZ ROBERTO CARLOS, ampliamente identificado en autos, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido los hechos (18-03-2005)
Definitivamente firme como quedó la sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, en el cual se observa que el penado FRONTADO RAMIREZ ROBERTO CARLOS, cumplió el 30-07-2004, las dos 2/3 terceras partes de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar por la medida requerida.
En fecha 15-08-2005, este Tribunal le otorgó al penado FRONTADO RAMIREZ ROBERTO CARLOS, la fórmula de cumplimiento de pena como es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
En fecha 04 de mayo de 2005, se recibió Informe Conductual, realizado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, suscrita por los siguientes funcionarios: LAURA FRANCISCO y ASIA TORRES (Trabajadora Social), DR. FERNANDO HERRERA (Psicólogo) y OROSMAN AZUAJE (Director), siendo su pronunciamiento favorable.
En fecha 31 de mayo de 2005, se recibió por ante este Tribunal de la División de Antecedentes Penales, relacionado con el penado de marras, (folio 27 de la segunda pieza).
En fecha 08-10-2005, se recibió Informe Técnico realizado por la Dirección de reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, suscritas por las licenciadas JOICE APONTE y ALEXIS GONZALEZ, el cual entre otras cosas en su DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO es del tenor siguiente: “La acción primitiva fue ejecutada por el sujeto producto de una actitud de inmadurez social e irreflexiva. En la actualidad el individuo es capaz de aprender de sus errores y ajustarse a las normas sociales”
PRONOSTICO: “El Equipo técnico se pronuncia FAVORABLE en el presente caso por considerar que el penado bajo una orientación especializada del Delegado de Prueba puede fortalecer y afianzar los cambios de conductas emprendidas de prisión”.
CONCLUSIONES: “Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada”
En fecha 17 de febrero de 2006, se recibió por ante este Tribunal INFORME DE POSTULACIÓN A LIBERTAD CONDICIONAL, del penado antes mencionado, el cual entre otras cosas expresa: “….Durante su permanencia en esta Unidad Operativa, el residente FRONTADO RAMIREZ ROBERTO CARLOS, ha cumplido responsablemente con sus pernoctas obligatorias, así como son las entrevistas pautadas por su Delegado de Prueba, muestra respeto por las figuras de autoridad y no ha sido objeto de sanciones ni reportes disciplinarios. PRONOSTICO FAVORABLE. (folio 69 al 72), de la segunda pieza.
A CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Artículo 272, reza lo siguiente: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas d la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”
El Código Orgánico Procesal Penal, artículo 501, tercer aparte, reza lo siguiente: “La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras 2/3 partes de la pena impuesta”
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.-Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio,
2.-Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4.-Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta.”
El artículo 507, en su encabezamiento reza lo siguiente: “La suspensión condicional d la ejecución de la pena, la autorización para trabajar fuera del establecimiento, el destino a establecimiento abiertos y la libertad condicional, podrán ser solicitados al tribunal de ejecución, por el penado, por su defensor, o acordados de oficio por el tribunal. De ser el caso, el Juez solicitará a la dirección del establecimiento los informes que prevé la ley.
Cuando la solicitud la formule el penado ante la dirección del establecimiento, ésta la remitirá inmediatamente al tribunal.
En el escrito contentivo de la solicitud, el penado, si fuere el caso, deberá señalar el lugar o dirección donde fijará su residencia y demás informaciones que posibiliten su localización inmediata, lo que deberá ser verificado por el tribunal previamente a la concesión del beneficio o la medida……….”
En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado. Igualmente, para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe del período conductual realizado al penado FRONTADO RAMIREZ ROBERTO CARLOS, por la delegado de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que el penado FRONTADO RAMIREZ ROBERTO CARLOS, se le procedió a la práctica del cómputo correspondiente, en el cual se establece que ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta, motivo por lo cual el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal una vez al mes y cuando así sea requerido.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA. PRIMERO: LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado FRONTADO RAMIREZ ROBERTO CARLOS, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 06-05-82, profesión u oficio obrero, hijo de ISABEL RAMIREZ PEDRO FRONTADO, residenciado en Barrio Las Angustias, casa N° 23, detrás del estadio Cesar Nieves, final del callejón, Estado Vargas y/o calle Paramaconi, callejón el esfuerzo, casa N° 26, Barrio Federico Quiroz, Gramoven, Catia, Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena. SEGUNDO: El penado está en la obligación al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal una vez al mes y cuando así sea requerido. 2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. 4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral. 5- No consumir bebidas alcohólicas. 6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. 8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. 9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículo 479 ordinal 1º, 501 encabezamiento, 507 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE. Regístrese, publíquese y déjese copia. Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional. Región Central del Ministerio del Interior y justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. José Agustín Méndez Urosa” y Oficio al Director del Internado Judicial Capital, El Rodeo I, Estado Miranda. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto el primero (01) días del mes de Marzo de dos mil Seis (2006). Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SUPLENTE ESPECIAL


DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO