REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000083
ASUNTO : WK01-P-2001-000083
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ALEXIS JOSE MARTINEZ ISTURIS, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació el 28-10-1982 , estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Leduvina Isturis y Benigno Martínez, residenciado en la Avenida Soublette, calle Páez, callejón Andrés Eloy Blanco, casa s/n, Parroquia Catia la Mar, titular de la cédula de identidad N° 17.483.603, y a quién se le siguió juicio por la presenta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:
El 06-02-2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ALEXIS JOSE MARTINEZ ISTURIS por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber cumplido a cabalidad todas las condiciones del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
El 22-02-2006, el Tribunal Cuarto de Juicio declara definitivamente la sentencia antes citada mediante la cual se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEXIS JOSE MARTINEZ ISTURIS, ampliamente identificado y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEXIS JOSE MARTINEZ ISTURIS, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, en virtud de haber sido decretado el sobreseimiento de la causa llevada en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ESTHER ROA
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LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA LUISA UGUETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA LUISA UGUETO