REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-015759
ASUNTO : WP01-P-2005-015759
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 02-02-2006, mediante la cual Condenó al ciudadano JEISON GUILLERMO OJEDA AGUILAR, quien es nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 28-05-1984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo Gilberto Ojeda y Celia Aguilar, residenciado en la Carretera Petare , Barrio el carpintero, zona 1, callejón Guaicaipuro N° 527, Caracas, titular de la cédula de identidad N° 16.704.548, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 encabezamiento del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem; se procede a su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
Primero: El penado JEISON GUILLERMO OJEDA AGUILAR fue detenido en fecha 21-10-2005 hasta el día de hoy, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, se computará a su favor un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, cumpliendo la pena impuesta el 21-10-2011.
Segundo: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- Inhabilidad Política: Mientras dure la condena que será de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, que cumplirá el 21-10-2011.
b.-. Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad: Por una quinta parte terminada la condena, es decir, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, que cumplirá el 30-12-2012 A LAS 18 HORAS.
Tercero: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cuarto: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando JEISON GUILLERMO OJEDA AGUILAR, podrá solicitar las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la Ley y de conformidad con lo pautado en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 21-10-2008.
a.- Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual se cumplirá el 21-02-2007
b.- Régimen Abierto: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS que cumplirá el 21-10-2007.
c.- Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS que se cumplirá el 21-10-2009.
d.- Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES que se cumplirá el 21-04-2010.
Quinto: Se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en el Internado Judicial Capital el Rodeo, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y de la sentencia definitiva al establecimiento carcelario.
Sexto: Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio a la Dirección de Traslados del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de los Teques, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIA ESTHER ROA LA SECRETARIA
ABOG. MARIA LUISA UGUETO