REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-000220
ASUNTO : WP01-P-2005-000220


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó a la ciudadana MONIQUE KRULL, quien es de nacionalidad Holandesa, donde nació el 20-03-1963, titular de la cédula del pasaporte N° M04680382, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que la ciudadana MONIQUE KRULL, fue condenada en fecha 20 de Abril de 2005 por el Juzgado Cuarto de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por de oficio por este Juzgado a favor de la ciudadana MONIQUE KRULL, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 13-12-2005, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: la penada fue detenida preventivamente en fecha 01-02-2005 hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluida, hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍA y en virtud que fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará esta a favor de la mencionada, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE () DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 01-02-2013.
CUARTO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la redención, esta se computara a partir del momento que el penado haya cumplido efectivamente la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 01-02-2009 .
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a dos (02) años, la cual cumplirá el 01-02-2007.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a dos (02) años y ocho (08) meses, que cumplirá 01-10-2007.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual cinco (05) Años y cuatro (04) meses, que cumplirá en fecha 01-06-2010.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a seis (06) Años, la cual cumplirá el 01-02-2011.
QUINTO: Se sugiere como sitio de cumplimiento de pena la Penitenciaría General de Venezuela, Anexo Femenino.
SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio a la Dirección de Traslados del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese oficio al Director del Instituto Nacional de Orientación femenina (INOF) los Teques, Estado Miranda, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. MARIA ESTHER ROA

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA LUISA UGUETO