REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-014284
ASUNTO : WP01-P-2005-014284


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas, en fecha 02-02-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano RAUL FERNANDEZ BECERRIL, Titular del Pasaporte N° AD310231 quien es de Nacionalidad Española, natural Palencia, España, nacido el 23-09-1980, de estado civil Casado, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Luz Fernández y Ana becerril, residenciado en la Calle la Asunción N° 1 Tercero Derecho, Palencia España, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 61 ordinal 1, que implica su expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 6° Ejusdem, igualmente fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:


PRIMERO: Que el penado RAUL FERNANDEZ BECERRIL fue detenido preventivamente en fecha 20-09-2005 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 20-05-2008.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 6 meses y 12 días que cumplirá el 02-12-2008.
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 6 meses que cumplirá en fecha 20-05-2008.

TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad, que será a partir del 20-01-2007.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Ocho (08) meses, la cual cumplirá 20-05-2006.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Diez (10) meses y Veinte (20) días, que cumplirá el 10-08-2006.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Un (01) años, nueve (09) Meses y Diez (10) días, que cumplirá en fecha 30-06-2007.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumplirá el 20-09-2007.

QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que le penado cumplan la condena en EL CENTRO PENITENCIARIO DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA-

SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la embajada correspondiente, si lo hubiere. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio a la Dirección de Traslados del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de los Teques, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Líbrese oficio a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID) Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA LUISA UGUETO