REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017034
ASUNTO : WP01-P-2005-017034
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas, en fecha 14-02-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano RAMON EDUARDO GARCIA ROLDAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.286.584 quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 30-06-1982, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Ramon Garcia y Marisol Roldan, residenciado en el Sector los Jiles, calle las niñas N° 20 Cerca de punta de piedra, Estado Nueva Esparta a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado RAMON EDUARDO GARCIA ROLDAN fue detenido preventivamente en fecha 29-11-2005 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir SITE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 29-11-2013.
SEGUNDO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad, que será a partir del 29-11-2009.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) Años, la cual cumplirá 29-11-2007.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) Años y OCHO (08) Meses, que cumplirá el 29-07-2008.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual CINCO (05) Años y CUATRO (04) Meses, que cumplirá en fecha 29-03-2011.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, la cual cumplirá el 29-11-2011.
CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que le penado cumplan la condena en INTERNADO JUDICIAL DE PORLAMAR.
QUINTO: Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio a la Dirección de Traslados del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de los Teques, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Líbrese oficio a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID) Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA LUISA UGUETO