REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-008955
ASUNTO : WP01-P-2005-008955
JUEZ: MARIA ESTHER ROA
PENADO: HUSEIN LUIS GONZALEZ OROPEZA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy donde nació el 20-10-1980, titular de la cédula de Identidad N° 15.026.856, de estado civil Casado, de profesión u oficio Latonero, hijo de Luis González y Zulay Oropeza, residenciado en la parte alta del Mirador, subiendo por la escuela Bolivariana de la Salina, Estado Vargas.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
FISCAL: Décimo Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencia De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas
DEFENSA PUBLICA: Décimo Séptimo
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano HUSEIN LUIS GONZALEZ OROPEZA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy donde nació el 20-10-1980, titular de la cédula de Identidad N° 15.026.856, de estado civil Casado, de profesión u oficio Latonero, hijo de Luis González y Zulay Oropeza, residenciado en la parte alta del Mirador, subiendo por la escuela Bolivariana de la Salina, Estado Vargas; en el sentido de otorgarle la Medida de Libertad anticipada referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano HUSEIN LUIS GONZALEZ OROPEZA, fue condenado, por Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente con la agravante genérica contenida en el artículo 217 Ejusdem, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 18 de Noviembre de 2005.
En este sentido, se recibió en fecha 31-01-2006, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia, que riela a los folios 90 al 94 de la Segunda Pieza del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos de fecha 13 de Enero de 2006, suscrito por la Delegado de Prueba Lic. Norma Silva y Lic jeniree Ortega, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: El penado se ve involucrado en el hecho delictivo por la poca capacidad para prever las situaciones problemas que podía causar por sus decisiones y de las consecuencias ocasionadas por los actos, actualmente se encuentra intimidado por la sanción recibida, afectado por la vía intramuros, con desarrollo de capacidad para evitar ser de nuevo envuelto en conflictos con la Ley, luciendo sincero y resonante en la versión del delito. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. …”
Asimismo, cursa al folio 109 de la segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Teques, correspondiente al penado HUSEIN LUIS GONZALEZ OROPEZA, reunidos en junta de fecha 24-02-2006; en la cual se emiten opinión FAVORABLE; del igual forma consta al folio 76 de Segunda pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado HUSEIN LUIS GONZALEZ OROPEZA, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene capacidad para resolución de problemas, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional de de Tratamiento No Institucional, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado HUSEIN LUIS GONZALEZ OROPEZA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy donde nació el 20-10-1980, titular de la cédula de Identidad N° 15.026.856, de estado civil Casado, de profesión u oficio Latonero, hijo de Luis González y Zulay Oropeza, residenciado en la parte alta del Mirador, subiendo por la escuela Bolivariana de la Salina, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.
Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora del Internado Judicial de Los Teques. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Unidad Técnica de Apoyo Región Capital a los fines que sea designado el Delegado de Prueba, así como el Centro de Tratamiento Comunitario en el cual cumplirá la Medida acordada. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA UGUETO