REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000017
ASUNTO : WL01-P-2003-000017
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en fecha 15-04-2005 este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la Formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la libertad condicional del penado VALENTIN RAFAEL CARREÑO, venezolano, nacido en fecha 24-04-61, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Residencias Maracaibo, Villa del Rosario, Urbanización San Andrés, N° 38, segunda etapa, Maracaibo Estado Zulia, al cual le corresponde el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la libertad condicional, previsto en el artículo 501, tercer aparte.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano VALENTIN RAFAEL CARREÑO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por los Juzgados de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, (por penas acumuladas) a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACION y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 375 encabezamiento, 457 y 377, todos del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución y donde estableció que el mismo cumplirá efectivamente su condena el 13-01-2011.
En fecha 09-12-05, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico N° 0419, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinsersión Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos, suscrito por las Delegadas de Prueba NORMA SILVA y MARIA G. RODRIGUEZ, adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que:
“… PRONOSTICO:
… Se determina pronóstico desfavorable, en virtud de que el penado no evidencia cambios significativos de conducta, ni internalización de la experiencia carcelaria, ausencia de autocrítica y de apoyo familiar, aunado a características manipuladoras de personalidad, que hacen factible la reincidencia en delitos similares características”
CONCLUCION:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada….”.
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra del penado de marras, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la autorización a la libertad condicional.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la libertad condicional, requerida favor del penado de autos, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la libertad condicional, requerida a favor del ciudadano: VALENTIN RAFAEL CARREÑO, venezolano, nacido en fecha 24-04-61, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Residencias Maracaibo, Villa del Rosario, Urbanización San Andrés, N° 38, segunda etapa, Maracaibo Estado Zulia, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Oficiese lo conducente.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA LUISA UGUETO