REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-015458
ASUNTO : WP01-S-2004-015458


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano GERMAN RAFAEL BENITEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cumaná, estado sucre, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Aeronáutico, hijo de Alicia Benítez , residenciado en la Avenida Intercomunal, frente a Fondo Común, Barcelona, estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 9.276.360, y a quién se le siguió juicio por la presenta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:

El 13-02-2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GERMAN RAFAEL BENITEZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, en relación con el numeral 7 del artículo 48 ambos del Código Penal y el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 14-02-2006, el Tribunal Cuarto de Control declara definitivamente la sentencia antes citada y mediante la cual se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GERMAN RAFAEL BENITEZ, ampliamente identificado y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GERMAN RAFAEL BENITEZ, GERMAN RAFAEL BENITEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cumaná, estado sucre, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Aeronáutico, hijo de Alicia Benítez , residenciado en la Avenida Intercomunal, frente a Fondo Común, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 9.276.360, en virtud de haber sido decretado el sobreseimiento de la causa llevada en su contra por la presunta comisión del delito de de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, en relación con el numeral 7 del artículo 48 ambos del Código Penal y el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.

Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.
LA JUEZA,

ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO