REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000076
ASUNTO : WL01-P-2002-000076
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JESUS ALBERTO UZCATEGUI DAVILA siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A JESUS ALBERTO UZCATEGUI DAVILA se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO siendo redimida por un tiempo de SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 26-02-1998 hasta el 19-11-1998, siendo detenido nuevamente el 10-04-2003 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 25-06-2005 a las 12 horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 25-06-2006 a las 12 horas
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 25-06-2010 a las 12 horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 25-06-2011 a las 12 horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 02-10-2013 a las 12 horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIA ESTHER ROA.
EL SECRETARIO,
ABOG. MARIA LUISA UGUETO