REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Marzo de 2006
AÑOS: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005100
ASUNTO : WP01-S-2003-005100
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º en virtud del Recurso de Revisión interpuesto por la defensa; mediante la cual, CONDENO a la ciudadana NEIDIS DEL CARMEN MONETRO BALZA Titular de la cédula de Identidad N° 15.434.481 quien es de Nacionalidad Venezolana, natural del Vigía, Estado Mérida, donde nació el 22-08-1979, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la Avenida Principal de Mayo, calle 22, casa s/n, el Vigía, estado Mérida, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que la penada NEIDIS DEL CARMEN MONETRO BALZA, fue condenada en fecha 19 de Noviembre de 2003 por el Juzgado Tercero de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRASNPORTE ILCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por el defensor a favor de la ciudadana NEIDIS DEL CARMEN MONETRO BALZA, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 13-12-2005, acordó revisar la sentencia y en su lugar acordó rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: la penada fue detenida preventivamente en fecha 16-08-2003 hasta el día 07-12-2003, fecha en la cual se EVADE del Instituto nacional de Orientación Femenina, INOF, Los Teques, estado Miranda, por lo que estuvo detenida un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION y en virtud que fue condenada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará ésta a favor del mencionado, de igual forma se computará un día de detención por otro de prisión conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual la penada permaneció detenida un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir el tiempo de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS.
TERCERO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, quedando sujeto a la sujeción a la vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta, a lo que es igual a un (01) año, siete (07) meses y seis (06) días, la cual no se podrá determinar por cuanto el penado en mención se encuentra evadido del sitio de reclusión.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA librar BOLETA DE ENCARCELACIÓN a la ciudadana NEIDIS DEL CARMEN MONETRO BALZA Titular de la cédula de Identidad N° 15.434.481 quien es de Nacionalidad Venezolana, natural del Vigía, Estado Mérida, donde nació el 22-08-1979, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la Avenida Principal de Mayo, calle 22, casa s/n, el Vigía, estado Mérida.
Líbrese a oficio dirigida al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas y Estado Mérida a los fines de su captura. Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor de la referida penada. Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes. Publíquese, Diarícese, déjese copia.
LA JUEZ
DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA LUISA UGUETO