REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-006545
ASUNTO : WP01-P-2004-000245


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó a la ciudadana IBETH DEL CARMEN ORTIZ CADENAS, quien es de nacionalidad venezolana, donde nació el 28-10-1971, titular de la cédula de la Cédula de Identidad N° 10.638.705, de estado de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en Santa Bárbara del Zulia, Barrio Altos de Santa Bárbara, casa s/n, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que la ciudadana IBETH DEL CARMEN ORTIZ CADENAS, fue condenada en fecha 04 de Junio de 2004 por el Juzgado Sexto de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por este Tribunal a favor de la ciudadana IBETH DEL CARMEN ORTIZ CADENAS, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 10-01-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: la penada fue detenida preventivamente en fecha 06-04-2004 hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluida, hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS y en virtud que fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará esta a favor de la mencionada, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 06-12-2006.

CUARTO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como lo son:
a.- La inhabilitación política , durante el tiempo de la condena, es decir Dos (02) años y Ocho (08) meses, que cumplirá el 06-12-2006.
b.- La Sujeción a la vigilancia, de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, es decir, seis (06) meses y Doce (12) días, la cual cumplirá el 18-06-2007.

QUINTO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la redención , el tiempo redimido se computará una vez la penada haya cumplido efectivamente la mitad de la pena impuesta privada de su libertad que será a partir del 26-04-2009.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Ocho (08) meses, la cual cumplió el 06-12-2004.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Diez (10) meses y veinte (20) días, que cumplió 26-02-2005.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Un (01) Año, Nueve (09) meses y Diez (10) días, que cumplió en fecha 16-01-2006.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumplirá el 06-04-2006.

SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de los Teques, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Líbrese oficio a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID) Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. MARIA ESTHER ROA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO