REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002033
ASUNTO : WP01-S-2003-002033
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JAN VAN ERVEN, titular del pasaporte N° M14518732, quien es de nacionalidad holandesa, de 48 años de edad, soltero, de profesión u oficio administrador, residenciado en Jan Evertsentroat 154-3, 1056 el Adam, Holanda, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), hoy artículo 34 de la ley que rige la materia.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 114 al 119 de la primera pieza, sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 21-11-2003, mediante la cual CONDENA al ciudadano JAN VAN ERVEN, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), hoy artículo 34 de la ley que rige la materia, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES. Pronunciamiento éste que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 22-12-2003.
A los folio 02 de la primera pieza, cursa Acta Policial donde se demuestra la aprenhensión del mencionado penado, de fecha 21-06-2003.
A los folios 10 al 12 de la primera pieza cursa decisión mediante el cual el Juzgado Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 22-06-2003 decreta Medida Privativa de Libertad, al mencionado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 251 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, de la ley adjetiva penal.
En fecha 13 de Enero de 2004, este Tribunal Tercero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, realizó el cómputo de la pena al hoy penado, el cual terminará la misma el 21-02-2006.
En fecha 14 de Noviembre de 2005, de oficio este Tribunal ordenó tramitar el RECURSO DE REVISION, correspondiente por la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien como quiera que al ciudadano JAN VAN ERVEN, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) y OCHO (08) meses, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada ley de Estupefacientes, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 60, ordinal 1°, de la referida ley derogada, hoy artículo 61, ordinal 1° de la novísima, y siendo que el penado cumplió la misma el 21-02-2006, es por lo que este Tribunal Tercero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD del ciudadano JAN VAN ERVEN . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano JAN VAN ERVEN, titular del pasaporte N° M14518732, quien es de nacionalidad holandesa, de 48 años de edad, soltero, de profesión u oficio administrador, residenciado en Jan Evertsentroat 154-3, 1056 el Adam, Holanda, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, en fecha 21-11-2003, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada ley de Estupefacientes, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo se ordena la expulsión del Territorio de la República, del penado de marras en virtud de la Sentencia emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 61, ordinal 1°, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo tanto deberá ser puesto a la orden de la Onidex. Cúmplase. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese, déjese copia en Macuto a los ocho (08) días del mes de Marzo de 2006.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO