REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO PUERTAS y YOLANDA GONZALEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-4.250.375 y V-5.576.882, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EVELIO MARTIN GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 71.526.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N° 0323.
Mediante escrito presentado por los ciudadanos JESUS ALBERTO PUERTAS y YOLANDA GONZALEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-4.250.375 y V-5.576.882, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho EVELIO MARTIN GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 71.526, solicitaron la separación de cuerpos y de bienes por ante esta Sala de Juicio, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil.
CONSIGNARON: Copias simples del Acta de Matrimonio y de las partidas de nacimiento de los niños JESUS MANUEL y AMANDA SOFIA PUERTAS GONZALEZ, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente, habidos en el matrimonio.
Mediante auto dictado por esta Sala de Juicio en fecha treinta (30) de octubre de 2.000, se admitió y anotó en los libros respectivos la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes, asimismo, se exhortó a los ciudadanos JESUS ALBERTO PUERTAS y YOLANDA GONZALEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-4.250.375 y V-5.576.882, respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud.
En fecha cinco (05) de Abril de 2005, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado debidamente al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YOLANDA GONZALEZ RIOS, debidamente asistida por el Profesional del Derecho MANUEL GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.114, quien mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, previa notificación del ciudadano JESUS ALBERTO PUERTAS.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2.006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS ALBERTO PUERTAS, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JUAN CARLOS GARCIA OROPEZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.912, quien mediante diligencia manifestó estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio de su separación de cuerpos, solicitada por la ciudadana YOLANDA GONZALEZ RIOS.
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Juez Unipersonal Nª 01 de la Sala de Juicio deel Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos JESUS ALBERTO PUERTAS y YOLANDA GONZALEZ RIOS, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha diecisiete (17) de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994) por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas, cuya acta corre inserta en los Libros de Registro Civil para Matrimonios de dicha Autoridad bajo el N° 49.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio que tiene por nombres JESUS MANUEL y AMANDA SOFIA PUERTAS GONZALEZ, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente, por cuanto será necesario la firma conjunta de los padres para representarlos en cualquier acto, motivo por el cual cualquier otra disposición será nula. Se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana YOLANDA GONZALEZ RIOS, por lo tanto cuando el padre desee llevar de viajes a sus hijos en cualquier época, deberá notificarle verbalmente a la madre y con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha del viaje, para su preparación y trámites pertinentes. En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio y en horas apropiadas, tomando en cuenta la edad y el estado de salud de los niños de autos. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades adelantadas, en una cuenta que tenga o se comprometa a abrir la madre de los niños de marras. La suma anteriormente mencionada será para cubrir los gastos de alimentación vestido, recreación, salud y educación de los niños antes identificados. Igualmente queda convenido que los gastos extraordinarios en que se incurran con ocasión a la atención de los prenombrados niños, tales como: Gastos médicos, odontológicos y otras actividades dirigidas al desarrollo, crecimiento y esparcimiento serán sufragadas por ambos padres. Será por cuenta de ambos padres el pago de los servicios públicos. Liquídese la comunidad de gananciales ante el Organismo competente.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.
APB/AMP/YCV
S.C.
EXP. Nª 0323